Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La F.P.L.F., en representación de Global Financial Fund Corp., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, TERCERÍA EXCLUYENTE, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.), a M.G.I. y otros. La tercerista fundamenta la viabilidad de su pretensión aduciendo los siguientes hechos: "PRIMERO: GLOBAL FINANCIAL FUND CORP. suscribió contrato de FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE GARANTÍA constituyéndose en GARANTE FIDUCIARIO de la obligación que M.G.I., había adquirido con el GLOBAL BANK CORPORATION por el monto de B/.10,500.00 y que identifica como préstamo 0200194936. SEGUNDO: Que atendiendo a la cláusula segunda del contrato de FIDEICOMISO, se establece que el FIDEICOMITENTE es M.G.I. , el FUDUCIARIO (sic) es GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP., y el BENEFICIARIO sera (sic) GLOBAL BANK CORPORATION. TERCERO: Que las partes según lo acordado en la cláusula quinta del contrato de fideicomiso el BIEN FIDEICOMITIDO, Vehículo Chevrolet, Aveo, color B., Motor k11d61t68b054679, chasis k11td61t68b054679, año 2008, PLACA No.704630. CUARTO: EL FIDEICOMISO se instituyo (sic) con la finalidad de garantizar al BENEFICIARIO el pago de las sumas dadas en préstamo, el puntual y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la FIDEICOMITENTE, por consiguiente ante la comunicación del BENEFICIARIO respecto del incumplimiento de la obligación el FIDUCIARIO procederá, como lo ordena la cláusula décima del CONTRATO DE FIDEICOMISO. En virtud de lo antes expresado, solicito con el acostumbrado respeto, DECLARE PROBADO la presente TERCERÍA EXCLUYENTE propuesta por FINANCIAL FUNDS CORP., en consecuencia EXCLUYA al Vehículo Chevrolet, Aveo, color B., Motor k11d61t68b054679, chasis k11td61t68b054679, año 2008, PLACA No.704630 del EMBARGO decretado por el JUZGADO EJECUTOR del INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.A.R.H.U) dentro del proceso que se le sigue a M.G.I. por JURISDICCIÓN COACTIVA y en consecuencia, comunique al Registro Único Vehicular y Municipio de Panamá (sic) el LEVANTAMIENTO del EMBARGO que pesa sobre el referido vehículo." ALEGATOS DEL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS (I.F.H.A.R.U.): Mediante escrito visible a foja 19 expediente ejecutivo, el I.F.H.A.R.U., presentó sus alegatos en los siguientes términos: "Respetado Señor Magistrado de la Sala...

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