Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado Á.N.S., en representación de Banco General, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a A.R.C.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El licenciado Á.N.S. fundamenta la Tercería Excluyente medularmente en los siguientes aspectos: 1.-Que mediante Escritura Pública Nº 1846 de 24 de octubre de 2005, extendida por la Notaría del Circuito de H., los señores E.C. de Castro, M.P.P. y A.R.C., reconocieron adeudarle al Banco Continental de Panamá, S.A., la suma de $. 31,135.66 (dólares americanos), más los intereses al 3 % anual sobre saldos adeudados, pagaderos en treinta (30) años contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en mención, mediante abonos mensuales no menores de $ 161.69, hasta completar el pago de la obligación, misma que fue garantizada con primera hipoteca y anticresis sobre la finca distinguida con el Nº 34011, inscrita en el Registro Público, en el documento 888665 de la Sección de la Propiedad, Provincia de H.. 2.- Que mediante la Escritura Pública No. 22800 de 12 de septiembre de 2007, extendida por la Notaría Primera de Circuito de Panamá, se celebró convenio de fusión por absorción entre el Banco Continental de Panamá, S.A., y el Banco General, S.A., debidamente inscrita a ficha 16183, documento 1205676 de la Sección de Mercantil del Registro Público desde el 13 de septiembre de 2007, resultando ésta última como sociedad sobreviviente y responsable de todas las deudas y obligaciones de la sociedad absorbida. 3.- Que mediante Nota No. 11(03161-01-30-P-240) 0357-J-2 de 14 de marzo de 2011, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá de la Provincia de H., comunicó al Banco General, S.A. que decretó secuestro contra A.C. sobre la cuota parte de la finca No. 34011, anteriormente descrita, propiedad de los deudores, y que dicho secuestro se ha elevado a categoría de embargo. 4.- Que la presente Tercería Excluyente se fundamenta en la Escritura Pública No. 1846 de 24 de octubre de 2005 que constituye título ejecutivo y cumple con lo requerido por la ley, por lo cual solicita el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre la cuota parte de la finca No. 34011. II. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. La Caja de Ahorros contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 25 a 26 de este cuadernillo. En el mismo, niega la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR