Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de HSBC BANK (PANAMÁ), S.A., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a M.Z.. Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 26 de junio de 2014 (f.45) se le corrió traslado de la misma al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma, se ordenó suspender el remate. La firma Morgan & Morgan sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos: "PRIMERO: Mediante Escritura Pública No. 12,570 de 17 de junio de 2,008, de la Notaría Quinta de Circuito, de la provincia de Panamá, e inscrita a Ficha 241023, desde el 25 de junio de 2008,PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., celebrada con el señor MARIO E.Z., un Contrato de préstamo ganadero garantizado con primera hipoteca sobre bien mueble identificado como el vehículo Marca Nissan, M.F., Año 2008, Tipo Pick Up, Matrícula 913830 de propiedad de M.Z., por la suma de (US$16,300.00), moneda legal de los Estados Unidos de América de propiedad del deudor. SEGUNDO: Declara EL BANCO que mediante Escritura Pública 8,150 de 28 de abril de 2009, extendida en la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, adicionada y corregida mediante Escritura Pública 8,224 de 29 de abril de 2009, igualmente extendida en la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, e inscrita a la Ficha 456744, Documento 1569546, de la Sección Mercantil del Registro Público; PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. y HSBC BANK (PANAMÁ), S.A. celebraron un Convenio de Fusión por Absorción, mediante el cual PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (sociedad absorbida) desaparece y asume todos los activos y pasivos de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. así como todos sus derechos y obligaciones. TERCERO: Que dentro del proceso enunciado al margen superior de este escrito, su digno despacho decreta EMBARGO sobre el vehículo Marca Nissan, M.F., Año 2008, Tipo Pick Up, Matrícula 913830 propiedad de M.E.Z., el cual fue inscrito en la Autoridad de Tránsito y Trasporte Terrestre desde el 27 de agosto de 2012. CUARTO: El Embrago decretado sobre el vehículo Marca Nissan, M.F., Año 2008, Tipo Pick Up, Matrícula 913830 propiedad de M.E.Z., dentro del presente proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, es posterior a la existencia del contrato de hipoteca constituido a favor de nuestra mandante, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente TERCERÍA EXCLUYENTE. QUINTO...

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