Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.R., quien actúa en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a la señora C.R.. Luego de admitida la misma, mediante resolución fechada 2 de agosto de 2012, se corrió traslado a las partes, ordenándose igualmente la suspensión del remate. ARGUMENTOS DEL TERCERISTA: La apoderada judicial del tercerista solicita mediante su escrito, el levantamiento del embargo sobre la Finca N° 14950, inscrita en el Registro Público al Rollo 5060, Documento 4, de la Sección de Propiedad de la Provincia de H., propiedad de la señora C.R., con cédula de identidad personal N° 6-47-2429, decretado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a la señora C.R.. El tercerista fundamenta su petición en el hecho de que, mediante Escritura Pública N° 262-36-2570 de 10 de diciembre de 1985, la señora C.R. y el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL celebraron contrato de compraventa sobre la Finca N° 14950 de la Provincia de H., constituyéndose primera hipoteca y anticresis a favor de la entidad bancaria. Argumenta que el precitado contrato constituye un derecho real a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, el cual es anterior a la inscripción del auto de embargo emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, sobre la finca en mención. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: El licenciado A.P., en su condición de Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, presentó formal contestación del incidente incoado. Manifiesta el ejecutante que el tercerista fundamenta su gravamen hipotecario en una escritura que fue otorgada el día 10 de diciembre de 1985, e inscrita el día 30 de septiembre de 1986, por lo cual ha transcurrido "más de 20 años desde que se constituyó el gravamen hipotecario, por tanto al tenor del artículo 287 de la Constitución Nacional, dicho gravamen debe extinguirse". En virtud de lo anterior, solicita a la Sala que niegue la tercería y, en consecuencia, la declare no probada. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN: Mediante Vista Nº 546 de 23 de octubre de 2012, la Procuraduría de la Administración solicitó a esta Superioridad que declare probada la tercería excluyente propuesta por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. A criterio del representante del Ministerio Público, la tercería promovida se funda en un derecho real que ostenta el...

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