Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. C.F.C.L. en representación de DOMINGO E.S.V. y/oE.S.V., presentó tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a P.L., D.P. de L. y Lezcapit Comerciales, S.A. Mediante Auto de 12 de julio de 2012, la Sala admitió la iniciativa en estudio y corrió traslado en los términos que establece la Ley, a los ejecutados, al ejecutante y al Ministerio Público (f.75 exp.principal) I. ARGUMENTOS DE LA TERCERIA: El tercerista señala que la Caja de Ahorros, mediante Auto 230 de 15 de enero de 2007, decretó secuestro sobre la finca No. 54528, inscrita al rollo 1, asiento 1, documento 1, con código de ubicación 4507, de la Sección de Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a P.L.B., D.P. de L. y Lezcapit Comerciales, S.A. Agrega que, su poderdante D.E.S.V. y/o E.S.V., ostenta un derecho real (HIPOTECA Y ANTICRESES) sobre la finca en la Finca No. 54528, inscrita al rollo 1, asiento 1, documento 1, con código de ubicación 4507 de la Sección de la Propiedad del Registro Públcio, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público, a la Ficha 310415, Documento redi 637486, ingresada bajo el Asiento 80021, Tomo 2004 del Diario, con la fecha de registro del 06 de julio de 2004 . Continúa señalando el licenciado C.C., que su poderdante desconocía totalmente del secuestro sobre la Finca 54528, al punto que había iniciado desde el 15 de agosto de 2006 (fecha antes del secuestro de la Caja de Ahorros), Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble con Renuncia de Trámite en Contra de P.L.B., en el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo de lo Civil; y que después de finalizado dicho proceso, e intentar inscribir la adjudicación ordenada, en el Registro Público, se le califica como defectuosa dicha inscripción, porque existe un secuestro inscrito, a favor de la Caja de Ahorros. Por lo expuesto, solicita el tercerista que se levante el secuestro decretado por la Caja de Ahorros mediante Auto 230 de 15 de enero de 2007 sobre la Finca 54528, inscrita en el Registro Público al Documento 463205, Asiento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Chiriquí, Distrito de D., Corregimiento de Pedregal, que le corresponde a P. L.B.. II.DESCARGOS DEL EJECUTANTE: La Licenciada S.P.N., en representación de la Caja de Ahorros, manifiesta su oposición a la tercería excluyente, que dicha...

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