Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la secretaría de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia se ha recibido por parte del Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, un Cuadernillo contentivo de un escrito, en el cual se despliega una (1) acción denominada TERCERÍA EXCLUYENTE (véase la foja 20 del C.. de Terc.).

La tercería en cuestión ha sido invocada por quien dice ser el Apoderado General de la sociedad denomina GLOBAL BANK CORPORATION, en tal sentido, nos referimos al señor O.O.W.H., con cédula de identidad personal Nº8-231-360.

Vale señalar que la precitada excepción se tiene como parte integral del PROCESO POR COBRO COACTIVO aperturado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ en contra de S.E.R.R., con cédula Nº9-106-1746, J.J.D.L.R., con cédula Nº9-708-744 y J.E.G.V., con cédula Nº2-118-396.

Como parte del fiel cumplimiento al debido proceso, realizado por esta S., vemos que la aludida tercería, no sólo fue admitida mediante Resolución de veintinueve (29) de octubre de 2009 (ver foja 22 del C.. de Terc.), sino que en dicha resolución se señaló la correspondiente fecha de audiencia, es más, también es posible observar que ésta última se llevó a cabo solo con los representantes de las entidades bancarias enunciadas, no así, con la representación de la Procuraduría de la Administración (ver foja 34 del C.. de Terc.).

En fin, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para adelantar este tipo de acciones, dando ello lugar ahora a proseguir y entrar a analizar las argumentaciones expuestas por cada uno de los concurrentes, a saber, GLOBAL BANK CORPORATION (tercerista), BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de su JUZGADO EJECUTOR (parte ejecutante y ahora demandada) y, la PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN; para dictar entonces la resolución de fondo, claro está, no sin antes realizar anotaciones lacónicas de lo que se tiene como esbozo planteado en cada escrito que consta presentado por cada una de las partes en juicio, como veremos a renglón seguido.

  1. ARGUMENTOS DE LAS PARTES:

    Alega GLOBAL BANK CORPORATION, por intermedio de su apoderado judicial, a saber, el Licenciado B.G.G., con cédula de identidad personal Nº2-101-1197 e idoneidad Nº1,998, en cuanto a la denominada "TERCERÍA EXCLUYENTE"; que ellos, en calidad de ente bancario o financista, suscribieron con la señora S.E.R.R., un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, según consta en la Escritura Pública Nº4,951 de 17 de marzo de 2008 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, misma que quedó...

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