Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.M.L.P., actuando en nombre y representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a M.A.R.R. y S.V.R..

El licenciado C.M.L.P. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

APRIMERO: Mediante escritura pública número 11,291 de 10 de septiembre de 1999, otorgada por la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, la cual se encuentra debidamente inscrita en la sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público a la ficha 214412, Documento 31490, M.A.R., celebró un (1) contrato de préstamo con el BANCO DEL ISTMO, S.A. hoy PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., recibiendo en virtud de este contrato la suma total de OCHENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.83,000.00).

SEGUNDO

Las obligaciones originadas en el contrato de préstamo anteriormente señalado en el hecho primero están garantizadas y así consta en la Escritura Pública No.11,291 de 10 de septiembre de 1999, otorgada por la Notaría Quinta de Circuito de Panamá con primera hipoteca y anticresis a favor del BANCO DEL ISTMO, S.A., hoy PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. de la finca 184909, inscrita al documento 31490, Asiento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, por M.A. ROJAS en calidad de garante hipotecario sobre la finca propiedad de éste.

TERCERO

Que de acuerdo a la escritura pública No.11291 de 10 de septiembre de 1999, las fincas antes descritas fueron dadas en primera hipoteca en favor del Banco del Istmo, S.A. hoy Primer Banco del Istmo, S.A. en fecha anterior a la emisión del auto de secuestro y que haya procedido con el embargo, por parte de este Tribunal.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 1388 del Código Judicial, nos encontramos en tiempo oportuno para solicitar la Tercería Excluyente, toda vez que de acuerdo con el Auto emitido por dicho Tribunal, el secuestro de las referidas fincas han sido elevadas a categoría de embargo.

En virtud de los hechos anteriores, SE SOLICITA la exclusión de la finca 184909, inscrita al documento 31490, Asiento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, dentro del proceso arriba enunciado, en atención a que existe un derecho real de primera hipoteca y anticresis constituidos sobres las mismas a favor del BANCO DEL ISTMO, S.A., hoy PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. con anterioridad a la instauración del proceso y subsiguiente embargo de los bienes por parte de la Caja de Ahorros.

En virtud de los hechos anteriormente expuestos solicitamos al Tribunal se declare probada la Tercería Excluyente y se proceda a levantar el embargo y secuestro que pesan sobre la finca: 184909, inscrita al documento 31490, Asiento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.@

Cabe señalar que mediante auto de 6 de diciembre de 2001 (fs.23-25) se ordenó imprimir la tramitación de incidente de recisión de secuestro a la presente petición de tercería excluyente, pues de la revisión del material probatorio se concluye que el incidentista lo que busca es que se ordene la rescisión o levantamiento de la medida cautelar de secuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR