Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.J.A.M., actuando en nombre y representación de la empresa AEROARRENDAMIENTOS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Dirección de Aeronáutica Civil le sigue a la sociedad AVIACIÓN DE TURISMOS, S.A. (AVIATUR)

El licenciado A. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

APRIMERO: Mi mandante perfeccionó formal Contrato de Compraventa de la aeronave marca AEROCOMMANDER 500 S, usada, serie 1882-41, distinguida con la matrícula panameña HP-668 AR, con la empresa Aviación de Turismo, S.A. (AVIATUR), mediante formal escritura Pública No.5283 de 9 de octubre de 2001, y hasta la fecha dicha escritura de Compraventa no se ha podido inscribir para afectar a terceros en virtud de que sobre dicha aeronave pesa formal oficio de Secuestro Cautelar impetrado por la Dirección de Aeronáutica Civil de Panamá.

SEGUNDO

La compra de la aeronave descrita en el hecho anterior se dio varios meses antes de que se efectuara formal acción Precautoria de Secuestro contar la empresa AVIACIÓN DE TURISMO, S.A. (Aviatur) y en consecuencia antes de practicarse el Secuestro y Embargo con los oficios enviados a las oficinas del Registro Público; sin embargo, nuestra representada siempre ha estado de buena fe y como es lógico desconoce las obligaciones y compromisos que la empresa Aviatur, S.A., pueda tener con cualquier empresa o con la Dirección de Aeronáutica Civil de Panamá.

TERCERO

Aunque la empresa vendedora denominada AVIACIÓN DE TURISMO, S.A. (Aviatur) con la Dirección de Aeronáutica Civil, esto no implica que los procesos por jurisdicción que presenta dicha entidad estatal deben necesariamente afectar los bienes adquiridos por nuestra representada dicha entidad estatal debe necesariamente afectar los bienes adquiridos por nuestra representada con antelación a las acciones judiciales coactivas presentadas por la actora, Dirección de Aeronáutica Civil@ .

Advierte la Sala que mediante el auto No.002/2002 de 31 de enero de 2002 (f.89 del expediente ejecutivo) el Juzgado Ejecutor de la Dirección de Aeronáutica Civil decreta formal secuestro contra la empresa Aviación de Turismo, S.A. (Aviatur)sobre todos sus bienes, créditos, aeronaves, dinero en efectivo y cualesquiera otras sumas de dinero que tenga o deba recibir de terceras personas la empresa Aviación de Turismo, S.A. (Aviatur), hasta la concurrencia de...

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