Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.B.D., actuando en nombre y representación de MULTICREDIT & FINANCE, INC., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Región Occidental le sigue a B.M.V..

El licenciado B. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

PRIMERO: Nuestro representado, institución bancaria, de reconocida trayectoria, realiza entre sus múltiples actividades Contrato de Prenda Mercantil.

SEGUNDO: MULTICREDIT & FINANCE, INC., celebró Contrato de Prenda Mercantil de Bienes Muebles con B.M.V..

TERCERO: Para garantizar el pago de la obligación contraída B.M.V. suscribió un Contrato de Prenda Mercantil de Bienes Muebles, a favor de nuestro representado mediante Escritura Pública N°717 de 16 de enero de 2001, de la NOTARÍA DÉCIMA DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ.

CUARTO: El préstamo se celebró por un monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON 23/100 (US$22,476.23) y se dieron en Prenda Mercantil los siguientes bienes:

1. Una BATIDORA, marca HOBART, modelo 19943, serie 1500, capacidad de 60 cuartos, de acero inoxidable.

2. Una MEZCLADORA, marca SUBAL, motor 1.8.H.P., de 2 brazos.

3. Un HORNO INDUSTRIAL, marca CENTURY, con capacidad para 20 bandejas de 3 niveles.

4. Un HORNO marca WESTON, con capacidad para 20 bandejas.

5. Un HORNO marca WESTON, con capacidad para 12 bandejas.

6. Una CONFORMADORA de pan, marca SUBAL, modelo FG2, serie 5065.

7. Un EXHIBIDOR, marca FOGEL, modelo FFM75-AERGM, serie PR37921-92D.

8. Cuatro EXHIBIDORES de vidrio y acero inoxidable.

QUINTO: El Auto N°104 de 4 de mayo de 2001, por medio del cual se decreta el secuestro sobre los bienes muebles arriba especificados, es posterior a la fecha de constitución de la prenda mercantil a favor de mi mandante, la cual fue protocolizada el 16 de enero de 2001, constitución en instrumento público mediante la cual consta la certeza de la fecha, hecho que hace surtir plenos efectos contra terceros.

SOLICITUDES ESPECIALES:

Por todo lo antes expuesto, se le solicita respetuosamente lo siguiente:

1. Levantar el referido secuestro que pesa sobre los bienes detallados en las líneas precedentes.

2. Ordenar la entrega de los precitados bienes a nuestro mandante.

3. Excluir del presente proceso los bienes detallados.

Advierte la Sala que mediante auto de 7 de marzo de 2002 se admitió una tercería excluyente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR