Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.S.A., en representación del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a PANAMÁ ELÉCTRICA, S.A.

Mediante auto de 21 de noviembre de 2001, de admitió la tercería excluyente y se le dio traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración. También se ordenó suspender el remate.

El licenciado Salerno fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

PRIMERO: La sociedad PANAMÁ ELÉCTRICA, S.A., constituye H. de bien mueble a favor de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., por la suma de B/.40,941.33, sobre un Tensionador/Halador de cables, marca TSE/PENGO, modelo DPT-30B, número de serie 1T92S0628SS268341 y número 1T92S062SS268342, motor número 95030590 y número 9580225 del año 1996, como consta en la prueba documental que consiste en la Escritura Pública No.6754 de 22 de noviembre de 2000, de la Notaría Novena de Circuito de Panamá.

SEGUNDO: El gravamen hipotecario mencionado en el hecho anterior consta inscrito a la Ficha 96679, documento 176012, Sección de Hipotecas de Bienes Muebles, Registro Público, desde el día 30 de noviembre de 2000, como se puede apreciar en prueba documental adjunta.

TERCERO: Sobre el bien anteriormente descrito pesa gravámenes hipotecarios a favor de mi poderdante BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., y los mismos se encuentran inscritos con anterioridad al secuestro decretado por su honorable juzgado a favor del demandante, así se hace constar dentro del certificado del Registro Público que se adjunta como prueba.

PRETENSIÓN DE ESTA TERCERÍA

Por las consideraciones anteriormente descritas, solicito comedidamente a través de la presente, se declare probados los hechos de esta Tercería Excluyente y se ordene el levantamiento del secuestro que pesa sobre dicho bien y se proceda a la devolución física a su respectivo propietario.

La Procuradora de la Administración, mediante la Vista N°16 de 14 de enero de 2002, les solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren no viable la tercería excluyente, ya que incumple con lo dispuesto en el artículo 1764 del Código Judicial, pues no existe constancia en el expediente de que el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social fuese elevado a la categoría de embargo y, además, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR