Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2002

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.A.F., actuando en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ha interpuesto ante la Sala Tercería de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a E.R.P.F. y otros.

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 22 de febrero de 2002 se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

La licenciada F. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No.6360 de 13 de noviembre de 1995, de la Notaría Duodécima, la sociedad denominada Economía, Planificación y Desarrollo, S.A. (Econoplade), segrega un lote de terreno y vende las mejoras, constituyendo una nueva finca a favor de R.P.Y.E.R.P.F..

SEGUNDO

Que mediante la misma escritura, los señores R.P.Y.E.R.P.F. celebran Contrato de Préstamo con Garantía de Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca No.146089, a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, que comprende la vivienda A-274, ubicado en Los Cerezos No.2, Corregimiento de Vista Alegre, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, por la suma de Diez Mil Seiscientos ocho con 33/100 (B/.10,608.33), a un plazo de veinticinco (25) años.

TERCERO

Que el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, es el acreedor hipotecario de la Finca No.146089, inscrita al Rollo 18586, Documento 3, Sección de Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, propiedad de R.P.Y.E.R.P.F.

CUARTO

Que al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del art. 1661 del Código Civil, el Banco Hipotecario Nacional tiene preferencia en su crédito frente a cualquier otro que no esté literalmente establecido en la norma invocada.

Artículo 1661: "Con relación a determinados bienes muebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia:

  1. Los créditos hipotecarios y anticréticos inscritos en el Registro Público, sobre todo bienes hipotecados y sujetos a anticreis.

QUINTO

Que de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera de la precitada Escritura Pública, los deudores, en caso de incumplimiento de las obligaciones, renuncian al trámite del Juicio Ejecutivo y convienen que en caso de remate de la finca servirá de base para la venta la suma por la cual el Banco Hipotecario presente la demanda.

SOLICITUD: Por las consideraciones antes expuestas, solicitamos se declaren aprobados los...

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