Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.S.L.Q., actuando en representación de R.C.S. Y PREMIER FUNDING, LLC, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Productos Premier, S.A..

Admitida la Tercería Excluyente, mediante la resolución de veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración, y de igual forma, se ordenó suspender el remate.

El Licenciado MÁXIMO LEZCANO sustentó la Tercería Excluyente indicando que mediante escritura pública numero ocho mil trescientos dos (8302) del cinco (5) de junio de dos mil siete (2007), PREMIER FUNDING, LLC, sociedad de responsabilidad limitada, y PRODUCTOS PREMIER, sociedad anónima, reconocieron haber celebrado un contrato de préstamo que consta en la escritura pública 10460 de veinte (20) de julio de dos mil seis (2006), por la suma de un millón setecientos mil balboas o dólares (B/.1,700,00) y constituyeron hipoteca sobre bien mueble tal y como lo establece el Decreto Ley No. 2 del veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) y el Código Civil de la República de Panamá, por la cual dictan medidas de hipotecas sobre bienes muebles.

Según aduce el tercerista en el hecho segundo de su escrito, el gravamen hipotecario y anticrítico referido, fue inscrito en el Registro Público desde el treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), no obstante la diligencia inventario y avalúo se lleva a cabo efectivamente el día once (11) de octubre de dos mil siete (2007) sobre los bienes que se detallan de foja 121 a 126 del expediente judicial.

Para el día ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008) el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia de D., dicta un auto mediante el cual resuelve llevar a cabo un "reinventario y avalúo" de los bienes de la sociedad demandada para proceder a la venta inmediata.

En tales circunstancias, considera el tercerista que le asiste la razón y solicita que se levante el embargo que recae sobre los bienes de los que se ha hecho referencia en virtud de que PREMIER FUNDING LLC, tiene un crédito hipotecario a su favor.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 902 de 31 de agosto de dos mil nueve (2009), expresa su criterio en torno a la pretensión del tercerista, señalando que la misma no es viable por razón de que el artículo 1764 del Código Judicial dispone que la tercería...

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