Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.B. , quien actúa en nombre y representación de MULTICREDIT BANK, INC., en adelante, el BANCO, ha promovido una tercería excluyente dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL (sucursal de D. le sigue a J.A.M.M..

Admitida la tercería, ediante resolución fechada dos (2) de julio de 2001, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

El apoderado judicial del tercerista solicita el levantamiento de secuestro decretado por la Caja de Seguro Social en contra de los siguientes bienes muebles, propiedad del señor M.M.:a.- Automóvil marca Chrysler, modelo Grand Caravan, año 2000, color verde, motor 2C4GP44R8YR751438, placa 747673.b.- Automóvil marca Chevrolet, año 1985, color verde, motor 1GCGD34J8FF325329, placa 829333.c.- Automóvil marca Ford, modelo F250XL, año 1987, color rojo, motor 1D1FDJF3714HNBO16, placa 801681.

Manifiesta la tercerista que realizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética de bienes muebles e inmuebles con el señor J.A.M.M., mismo que consta en la escritura pública 11631 de 20 de junio de 2000, inscrita a la ficha 157816, documento 123023 de la sección de micropelículas del Registro Público el día 29 de junio de 2000.

Considera el banco que le asiste el derecho a reclamar la exclusión de los precitados bienes muebles del proceso ejecutivo interpuesto en contra de M.M., ya que el auto fechado 4 de julio de 2000 expedido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social mediante el cual se decretó el secuestro de los bienes, es posterior a la fecha de inscripción de la escritura pública contentiva de la garantía hipotecaria que le fuere otorgada.

CONTESTACIÓN A LA TERCERÍA EXCLUYENTE:

El Licenciado Santiago Méndez Real, Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, presentó escrito de contestación a la tercería excluyente promovida por la entidad bancaria, haciendo énfasis en que, a pesar de haberse constituído un derecho real de hipoteca mobiliaria e inmueble, el tercerista omitió oficiar a la Tesorería Municipal la Escritura 11631, incumpliendo con ello lo ordenado en el parágrafo del artículo 23 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955.

Dada la anterior omisión del tercerista, el derecho real de hipoteca mueble que poseía sobre los bienes anteriormente descritos, nunca se perfeccionó, por lo que estos se encontraban libre de gravámenes al momento que fueron cautelados por la Caja de Seguro Social.

POSICIÓN DE LA...

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