Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la Tercería Excluyente, interpuesta por el Licenciado Teofanes López, en representación de GRUPO SAENZ,S.A. , dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a L.O.S..

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA

El Lcdo. T.L. interpone la presente acción en representación de Grupo Saénz, S.A, con la finalidad de que el Banco Nacional de Panamá desembargue y excluya del remate de bienes muebles e inmuebles que el Banco Nacional de Panamá efectuará al señor L.O.S.M., la reforestación de 30 hectáreas sembradas con la especie Teca (Teutona g.) en el área aproximada de 33.74 hectáreas entre la localidad hacia la Carretera de Ciricito y de Los Cedros, Corregimiento de Ciricito, Distrito de C., la cual, según alega, pertenece y está inscrita en el registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente a nombre de Grupo Saénz, S.A.

El letrado sustenta su solicitud en el hecho que el Banco Nacional de Panamá, a través del Juez Ejecutor, interpuso juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva contra el señor L.O.S.M., decretando el embargo y posterior remate de los bienes muebles e inmuebles del ejecutado.

Que mediante Auto No.177-J-2 de 21 de junio de 2004, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, libró mandamiento de pago en contra del señor S.M., y decretó embargo sobre las fincas No.15403, documento 1, rollo 1, y la finca No. 15488, documento 1, rollo 1, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., de propiedad de L.O.S.M.. Posteriormente el Juzgado Ejecutor emite el Auto No.251-J-2 de 14 de octubre de 2005 en el cual se decretó nuevamente embargo sobre las referidas fincas, alegando que el ejecutado incumplió en el arreglo de pago. Que todos los actos anteriores fueron notificados por medio de edictos.

Manifiesta el tercerista, que el embargo decretado por el Banco Nacional de Panamá contra los bienes de L.O.S.M., se efectuó también sobre bienes que no pertenecen al ejecutado sino a la empresa GRUPO SAENZ, S.A. Que los bienes comprendidos en 30 hectáreas de reforestación con la especie Teca, sembrados en las fincas No.15403 y 15488, pertenecen a la sociedad Grupo Saénz, S.A., desde el 31 de agosto de 1998, según consta en el Registro Forestal de la Autoridad Nacional del Ambiente, según certificación No.3-002-98. Dicho Registro Forestal constituye el título de dominio que posee el Grupo Saénz, S.A., y cuya fecha es anterior al auto de embargo del 14 de...

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