Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.U., actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a CANDIDO MEZUA SALAZAR..

El licenciado D.U. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A. es una sociedad que se encuetra debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, la cual se dedica fundamentalmente al negocio de la Banca.

SEGUNDO: Que mediante Escritura número 6418 de 4 de septiembre de 2000, suscrita en la Notaria CUARTA del Circuito de Panamá, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA) celebró con C.M.S. préstamo garantizado con Hipoteca de Bien Mueble.

TERCERO: Que en la cláusula QUINTA, de dicho Contrato de Préstamo se constituyó a favor del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), Hipoteca de Automóvil marca H., MODELO GALLOPER, AÑO 2000, MOTOR D 4BAY243789, COLOR VERDE, CHASIS KMXKPSIDPYU 381279. gravamen hipotecario constituido a favor de (sic) se encuentra debidamente inscrito desde el 10 de diciembre de 1999, a ficha 144923, DOCUMENTO 53110, de la sección de Micropelículas e Hipoteca de Bienes Muebles, del Registro Público.

CUARTO: Que mediante Auto número 882 fechado 7 el (sic) Mayo de 2002, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, decretó el secuestro del vehículo suprascrito.

QUINTO: Que el saldo adeudado a la fecha es de US$ 15,114.34, tal y como arrojan los libros del Banco, debidamente refrendados por un contador Público Autorizado, lo que demuestra que la hipoteca se encuentra vigente.

SEXTO: Que mi poderdante posee título donde consta la hipoteca de dicho bien; por tal motivo, en apoyo de nuestra gestión solicitamos se EXCLUYA la dicho bien dentro del auto de secuestro por estar vigente dicha hipoteca, tal y como consta en certificado de Público aportado..

Por lo antes expuesto, le rogamos acoja la presente TERCERÍA y EXCLUYA dicho vehículo del inventario del secuestro, habida cuenta de que mi poderdante cuenta con el título donde consta la hipoteca.

Advierte la Sala que mediante auto Nº 310 de 14 de febrero de 2002 (f.17 del expediente ejecutivo) el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) decretó formal secuestro sobre todos los dineros, créditos...

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