Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada C.M.L., quien actúa en representación de la CAJA DE AHORROS, ha promovido tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá le sigue a Enafín Internacional, S.A.

Luego de admitida la misma, mediante resolución fechada 4 de agosto de 2004, se corrió traslado a las partes, ordenándose igualmente la suspensión del remate.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

La apoderada judicial del tercerista solicita mediante su escrito, el levantamiento del embargo sobre la Finca No. 155032, inscrita en el Registro Público al Rollo 21135, Documento 1, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, propiedad de la sociedad ENAFIN INTERNACIONAL, S.A., decretado por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a Enafín Internacional, S.A.

Resumidamente, el tercerista fundamenta su petición en el hecho de que la finca propiedad de la sociedad Enafín Internacional, S.A. fue dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Ahorros, tal y como consta en la Escritura Pública No. 13,401 de 5 de noviembre de 1996 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá.

Argumenta que el precitado bien inmueble fue embargado por el Juzgado Ejecutor de la Administración Regional de Ingresos, mediante el Auto No. 213-JC-280 de 17 de julio de 2001.

Con base a estas consideraciones, la parte actora solicita que se declare probada la tercería excluyente interpuesta, toda vez que el título por medio del cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre la finca en mención a favor de la CAJA DE AHORROS constituye un derecho real y fue inscrito el día 19 de noviembre de 1996 (fecha anterior al Auto que decreta el embargo a favor de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá).

POSICIÓN DEL EJECUTANTE:

El licenciado R.B.C., quien actúa en representación de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, presentó formal contestación del incidente incoado.

Manifiesta el ejecutante que reconoce el privilegio de la Caja de Ahorros como acreedor hipotecario respecto de la finca en mención, razón por la cual solicita a la Sala declare probada la tercería excluyente incoada.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista Nº 528 de 29 de septiembre de 2004, la Procuraduría de la Administración solicitó a esta...

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