Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.S.N. en representación de BANCO TRASATLÁNTICO S.A., ha presentado tercería excluyente,dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) le sigue a INSTALACIONES MODULARES S.A.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL TERCERISTA

El apoderado judicial de BANCO TRASATLÁNTICO S.A. señala que dicha entidad bancaria otorgó un préstamo a la sociedad INSTALACIONES MODULARES, S.A., mediante Escritura Pública No. 6259 de 8 de julio de 1998, expedida por la Notaría Primera del Circuito de Panamá, e inscrita en el Registro Público, Sección de hipotecas y anticresis a la ficha 195,557, rollo complementario 28589, documento 1, el día 30 de septiembre de 1998.

Para garantizar el cumplimiento de la obligación antes descrita, indica el recurrente que INSTALACIONES MODULARES, S.A. constituyó primera hipoteca y anticresis a favor de BANCO TRASATLÁNTICO S.A., sobre la finca de su propiedad, No. 7721, registrada al tomo 249, folio 172 de la Sección de Propiedad del Registro Público.

Continúa exponiendo que, la entidad crediticia presentó en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, un proceso ejecutivo hipotecario en contra de INSTALACIONES MODULARES, S.A., por la morosidad existente a la fecha en el préstamo contratado.

Expuestos los hechos anteriores, el incidentista solicita que se excluya del proceso de cobro coactivo interpuesto por el MOP en contra de INSTALACIONES MODULARES, S.A., la Finca No. 7721, ya que su representada posee un gravamen hipotecario y anticrético y se ordene el levantamiento del Secuestro dictado en el Auto No. 04-2000 de 6 de julio de 2000.

INFORME DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

De la acción encausada se le corrió traslado al Juzgado Ejecutor del MOP, para que contestara la Tercería Excluyente presentada.

El Juez Ejecutor del MOP argumentó que conforme a certificado emitido por el Registro Público de 26 de marzo de 2003, existe una hipoteca y anticresis a favor de BANCO TRASATLÁNTICO S.A., sobre la Finca No. 7721, rollo 27891, documento 2, asiento 1, propiedad de INSTALACIONES MODULARES, S.A., por la suma de B/.90,000.00 con limitación de dominio y a un plazo de 5 años.

Aunado a lo anterior, sostiene que no consta documentación que acredite lo señalado por el BANCO TRASATLÁNTICO S.A., en el expediente dentro de la Dirección de Valorización, que existe un proceso en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, instaurado por la...

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