Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.U.,actuando en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a MIGUEL ÁNGEL MORA.

El tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante Escritura Pública Nº 574 de 18 de enero de 2001 de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, ECONO-FINANZAS, S.A. otorgó préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble, al señor M.Á.M.D. por la suma de VEINTI UN MIL CIENTO TRES DÓLARES CON UN CENTAVO (USD$ 21,103.01), monedas de curso legal en los Estados Unidos de América.

SEGUNDO: Que a fin de garantizar el pago al préstamo indicado en el punto anterior, el S.M.Á.M.D., constituyó a favor de ECONO-FINANZAS, S.A.,; H. sobre el vehículo Marca TOYOTA, modelo FORUR RUNNER, T. 4x4, color NEGRO, chasis VZN185-0134514, Motor 5VZ-0411738, año 1998, matrícula 438104, inscrito en el municipio de Panamá.

TERCERO: Que el gravamen hipotecario constituido a favor de ECONO-FINANZAS, S.A., se encuentra debidamente inscrito el día 18 de junio de 2001, a Ficha 168909, Documento 236702, de la Sección de Micropelícula e Hipoteca de bienes Muebles, del Registro Público.

CUARTO: Que en el despacho a su digno cargo decretó secuestro, sobre el vehículo TOYOTA, modelo FOUR RUNNER, T. 4x4, color NEGRO, chasis VZN185-0134514, Motor 5VZ-0411738, año 1998, matrícula 438104.

QUINTO: Que sobre el bien mueble descrito en el hecho anterior, consta inscrito a favor de ECONO-FINANZAS, S.A.; derecho real de hipoteca, de fecha cierta anterior al Auto que decreta el secuestro en contra del señor M.Á.M.D..

...

La tercerista aporta como prueba la Escritura Pública Nº 574 de 18 de enero de 2001 de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, por medio de la cual ECONO-FINANZAS, S.A. y M.Á.M. celebran un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el siguiente bien mueble: Toyota, Modelo Four Runner, Año 1999, Motor 5VZ-0411738, serie VZN185-0134514 (fs. 2-5).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas, a la señora Procuradora de la Administración y al ejecutado por el término de Ley y, a su vez, se ordenó suspender el remate.

El Juez Ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas, no hizo uso del término legal para referirse a la tercería interpuesta. Por su parte, la señora Procuradora de la Administración solicitó a la Sala declarar no viable la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR