Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La Firma Forense Olmos y O., actuando en representación de MELITZA PINTO, ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del Proceso Ejecutivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a C.P. y C.A. de Pinto.
ARGUMENTOS DEL TERCERISTA
Señala el recurrente que, dentro del proceso ejecutivo antes mencionado, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario de la Provincia de Chiriquí decretó embargo sobre la Finca No. 27605 de la misma provincia, y sobre el Equipo de Ordeño para seis vacas, máquina de ordeño y tubería de vidrio en sala que fue adquirida en 1998, propiedad de C.P.H..
Sin embargo, el equipo embargado es propiedad de la tercerista, quien lo adquirió en compra a la empresa Rocasa Panamá, S.A., y se encuentra hipotecado al Grupo Financiero Delta Corp., tal como consta en Escritura Pública 10099 de 22 de octubre de 1998 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, y debidamente inscrita en el Departamento de Micropelícula (Hipoteca de Bienes Muebles) a la ficha 158956, documento 132473 el día 25 de julio de 2000. Esta fecha es anterior a la fecha de emisión del auto de embargo (15 de mayo de 2002), en el cual no consta la marca del equipo.
OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE
La Licenciada S.P. de Gracia, apoderada especial del Banco de Desarrollo Agropecuario, se opuso a la tercería incoada, argumentando que es falso que el equipo embargado pertenezca a la señora M.P., toda vez que el mismo es propiedad de C.P., quien lo dio en garantía del préstamo distinguido con el número de operación 13-231-98-20 tal como consta en la Cláusula Octava de la Escritura Pública 694 del 15 de julio de 1998 de la Notaría Segunda del Circuito de Chiriquí.
CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Mediante Vista Fiscal 2997 de 17 de junio de 2004, la Procuradora de la Administración emitió concepto en relación al negocio planteado, solicitando a esta Sala que se conceda lo pretendido por el tercerista.
En este sentido, señala esta Agencia del Ministerio Público lo siguiente:
En efecto, la sociedad Grupo Financiera Delta Corp., posee garantía hipotecaria sobre el equipo perteneciente a la tercerista.
A pesar de que los señores C.P. y C.A. de Pinto dieron en garantía una máquina de ordeno, no hay número de serie, marca o especificaciones de ningún tipo en la Escritura Pública que permitan su identificación.
La máquina que el Banco de Desarrollo Agropecuario embargó a los señores P. está a nombre de M.P., quien no es deudora de esa...
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