Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.M.A., quien actúa en representación de la CAJA DE AHORROS, ha promovido tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a D.R.P.M..

Mediante Auto de dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005), se procedió a la admisión de la tercería excluyente incoada y a correrle traslado a las partes; e igualmente se ordenó la suspensión del remate.

I.-ARGUMENTOS DEL TERCERÍSTA

El apoderado judicial de la Caja de Ahorros solicita que se ordene el levantamiento del embargo decretado sobre la cuota parte de la finca Nº15138, inscrita al rollo 5644, documento 8, sección de la propiedad, provincia de H., dictada por el Juez Ejecutor del banco de Desarrollo Agropecuario, mediante Auto S/N de 28 de marzo de 2000, corregido mediante Auto S/N de 26 de julio de 2000, dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que le sigue a D.R.P.M..

Fundamenta su petición en el hecho de que los señores D.R.P.M. y G.E.P. de Polo constituyeron primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Ahorros, por la suma de veinte mil Balboas (B/.20,000.00), sobre la finca en cuestión, mediante Escritura Pública Nº420 de 9 de abril de 1987 de la Notaria del Circuito de H., gravamen que se encuentra inscrito en el Registro Público en la ficha 078851, rollo 6840, imagen 011 de la sección de Hipotecas y Anticresis.

Agrega que el precitado bien inmueble fue embargado por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario mediante Auto S/N del 28 de marzo de 2000, corregido por el Auto S/N del 26 de julio del mismo año.

  1. Posición del Ejecutante

    El licenciado F.J.A.R., actuando en representación del Banco de Desarrollo Agropecuario, contesta al incidente aceptando como cierto los hechos presentados en la demanda.

    Sin embargo, agrega que si bien es cierto la finca objeto del presente proceso está dada en primera hipoteca a la Caja de Ahorros, la misma es por un periodo de cinco años, que corresponden desde su inscripción, razón por la cual es obvio que esta inscripción va a estar registrada primero, por vieja data, pero no menos legítimo es el derecho del Banco de Desarrollo Agropecuario a satisfacer el crédito que posee sobre el señor POLO, producto del préstamo que sele otorgó.

  2. Opinión de la Procuraduría

    Mediante Vista Fiscal Nº271 del 24 de agosto de 2005, el procurador de la Administración solicitó a esta Superioridad que declare probada la tercería excluyente presentada por...

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