Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma I., G. & Garrido, actuando en nombre y representación de HSBC BANK USA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a R.W..

La firma I., G. & Garrido fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

APRIMERO: Mediante Escritura Pública No.4853 de 9 de junio de 1997, otorgada ante la Notaría Octava de Circuito de Panamá, THE CHASE MANIATAN BANK, otorgó un préstamo al señor R.A.W.R., por la cantidad de QUINCE mil CUATROCIENTOs TREINTA Y TRES DÓLARES CON CINCO CENTAVOS (US$.15,433.05) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Que a fin de garantizar el pago al préstamo indicado en el punto anterior, el señor R.A.W.R., constituyó a favor de THE CHASE MANIATAN BANK, hipoteca sobre el vehículo marca Isuzu, modelo TFR54H-20, año 1997, color rojo, motor No.321687, matrícula No.166415.

TERCERO

Que el gravamen hipotecario constituido a favor de THE CHASE MANIATAN BANK, se encuentra debidamente inscrito desde el 20 de octubre de 1997, a ficha 100068, R. 8809, de la sección de Micropelículas e Hipoteca de Bienes Muebles, del Registro Público.

CUARTO

Que THE CHASE MANIATAN BANK, cedió dicho crédito hipotecario a favor de HSBC BANK USA, y dicho gravamen hipotecario se encuentra vigente.

QUINTO

Que el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), decretó embargo sobre el vehículo marca Isuzu, modelo TFR54H-20, año 1997, color rojo, motor No.321687, matrícula No.166415, inscrito en el Municipio de Panamá, de propiedad de R.A.W.R..

SEXTO

Que sobre el bien mueble descrito en el hecho anterior, consta inscrito a favor de HSBC BANK USA, derecho real de hipoteca, de fecha cierta anterior al auto que decreta embargo en contra del señor R.A.W.R..

SOLICITUD

Le solicitamos señor J., que una vez surtidos todos los trámites de rigor se proceda a decretar el LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO que pesa sobre el vehículo marca Isuzu, modelo TFR54H-20, año 1997, color rojo, motor No.321687, matrícula No.166415, inscrito en el Municipio de Panamá, propiedad del señor R.A.W.R.."

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 25 de julio de 2003, se le corrió traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la...

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