Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.D.O., quien actúa en representación de PRIMER BANCO DEL ISTMO S.A. (BANISTMO), ha promovido tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Chitré, le sigue a M.A.V. de G..

Mediante Auto de veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005), se procedió a la admisión de la tercería excluyente incoada y a correrle traslado a las partes; e igualmente se ordenó la suspensión del remate.

I.ARGUMENTOS DEL TERCERISTA.

El apoderado judicial de BANISTMO, presenta una tercería excluyente y solicita que se ordene el levantamiento del secuestro decretado sobre la cuota parte de la finca de propiedad de la señora V., hipotecada a favor de su representado, identificada como la finca Nº190,512, inscrita al Documento 90271, Sección de la propiedad, provincia de Panamá, medida dictada por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Area Central, mediante Auto 1521 de 12 de diciembre de 2002, dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que le sigue a la señora M.A.V. de G. o A.V. de G.; consecuentemente solicita se excluya este bien de la presente ejecución.

Fundamenta su petición en el hecho de que la señora V. de G. celebró contrato de Préstamo Hipotecario y Anticrético con Primer Banco de Ahorros, S.A. por la suma de veintiocho mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y cuatro centésimos (US$28,687.34), sobre la cuota parte que le pertenece de la finca en cuestión, mediante Escritura Pública Nº78 de 24 de febrero de 2000 de la Notaria Especial del Circuito de Panamá de la Región Interoceánica, gravamen que se encuentra inscrito en el Registro Público en la ficha 223585, Documento 90271 de la sección de Hipotecas y Anticresis, desde el 24 de marzo de 2000.

Que en virtud de la fusión por absorción, la sociedad PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A. ha sido disuelta, quedando como sociedad sobreviviente el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.

Agrega que el precitado bien inmueble fue secuestrado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Central, mediante Auto Nº1521 de 12 de diciembre de 2002, con posterioridad a la existencia del gravamen por el préstamo hipotecario.

II.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante Vista Fiscal Nº362 del 13 de octubre de 2005, el Procurador de la Administración solicitó a esta Superioridad que declare no viable, por prematura la tercería excluyente presentada por BANISTMO.

Estima que la tercería...

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