Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.M. actuando en representación de la sociedad AVEIRO FINANCE INC., (cesionaria del Primer Banco del Istmo, S.A.) ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso por responsabilidad patrimonial relacionado al manejo de la cuenta Nº 04-82-0028 del fondo de cuarentena agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, instaurado por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

I.POSICIÓN DEL TERCERISTA.

El tercerista fundamenta su pretensión en la suscripción de un contrato de préstamo con el Primer Banco de Ahorros, S.A., en el cual se constituyó primera hipoteca y anticresis a favor de esta entidad crediticia mediante Escritura Pública Nº 126840, inscrita al rollo 12180. Ante la fusión de los Bancos: Primer Banco de Ahorros, S.A. y Primer Banco del Istmo, S.A., sostiene que el crédito a que se refiere dicha Escritura pasó a integrar los activos del banco absorbente -Banistmo-, no obstante, con posterioridad este Banco cedió ciertos créditos hipotecarios y anticréticos a favor de AVEIRO FINANCE, INC., a través de la Escritura Pública Nº 19617 de 15 de octubre de 2004, entre ellos, los contraídos por L.A., R.M. y E.M..

Continúa narrando que producto de un proceso ejecutivo por cobro coactivo mediante auto Nº 2260-CCRJ-SJ de 13 de agosto de 2004, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial embargó la finca Nº 126840 de propiedad de R.M. y L.A. de M., celebrándose el remate el 2 de abril de 2004 y adjudicándose esa propiedad en forma definitiva a AVEIRO FINANCE INC., el 16 de mayo de 2005 (fs. 130-133 del proceso ejecutivo).

Por tanto, peticiona a la Sala que ordene la exclusión de dicha finca del secuestro decretado por el Juez Ejecutor de la Contraloría General de la República -el 7 de julio de 1999- con fundamento en un proceso de responsabilidad patrimonial iniciado contra R.M., J.A.L.M., y otros; toda vez que dicho bien inmueble no le pertenece a los prenombrados.

  1. OPINION DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El señor Procurador de la Administración, al recibir traslado de la incidencia promovida, emitió su Vista Fiscal Nº 312 de 11 de mayo de 2007, en la que solicitó al Tribunal, rechace de plano la tercería excluyente propuesta por AVEIRO FINANCE INC.

    El colaborador de la instancia no acoge los planteamientos del tercerista, destacando que las constancias procesales acopiadas reflejan que la tercería excluyente no cumple con los...

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