Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.F. en representación de AIRCRAFT LEASING INTERNATIONAL INC., ha promovido Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Aeronáutica Civil a Aviación de Turismo, S.A. (AVIATUR).

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.

La parte actora sustenta su petición ante la Sala, aseverando los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el día diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil cuatro (17-2-2004 y 18-2-2004), se realizó una diligencia de avalúo e inventario y depósito de embargo conforme a lo decretado en el Auto No. 004-2004, dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Autoridad Aeronáutica Civil le sigue la empresa Aviación de Turismo, S.A.

SEGUNDO

Que durante el secuestro, se trasladaron junto con los demás bienes embargados, los siguientes bienes muebles y/o partes de aeronaves propiedad de mi representada, a saber:

  1. Baffles de los Islanderes con matrícula HP-1156, HP-1284 y HP-1312.

  2. B. delG. distinguido con la matrícula HP-1460.

  3. Cowlings de los Islanderes HP-1156, HP-1284 y HP-1312.

  4. Cowlings del G.H.-1460.

  5. Cover de motores de los Islander HP-1156, HP-1284 y HP-1312.

  6. Cover de los Islander HP-1460.

  7. Libros y manuales de los Islander HP-1156, HP-1284 y HP-1312.

  8. Libros y manuales del G.H.-1460.

  9. Pantalones de los trenes principales de los Islanders. HP-1156, HP-1284 y HP-1312.

  10. Caja de Repuestos comprados para el "Overhaul" de Motor de Islander.

TERCERO

Que las partes y bienes mencionados anteriormente NO se encuentran inventariados en la práctica de la diligencia de avalúo e inventario, y depósito de embargo efectuada el día 17 y 18 de febrero, y, por ende, no son parte del proceso que la AAC siguen contra la empresa AVIACIÓN DE TURISMO, S.A. (AVIATUR) razón por lo cual, no hay fundamento de derecho ni de ninguna otra clase para que los mismos permanezcan bajo custodia de la Autoridad de Aviación Civil.

..." (f. 1)

CONSTESTACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR

El Juez Ejecutor de Aeronáutica Civil, mediante escrito legible a foja 10 del cuadernillo de incidente, se refirió a la solicitud del tercerista afirmando que la empresa Aircraft Leasing International, Inc. no aporta ninguna prueba en relación con el derecho de propiedad que supuestamente le asiste para reclamar los bienes solicitados, por lo que es procedente declarar no viable la Tercería Excluyente presentada.

  1. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

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