Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma De Vicente & González, ha promovido proceso de Tercería Excluyente, actuando en nombre y representación de la sociedad Fertilizantes de Centro América (Panamá) S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario adelanta en contra del señor A.A.R..

A fin de cumplir con los requerimientos procesales del caso, el Magistrado Sustanciador, por medio de Auto de 23 de mayo de 2005, admitió la instancia promovida y por consiguiente corrió traslado a todos las partes de este proceso para la emisión de concepto correspondiente, a la vez que decretó suspender el Embargo de Remate (f. 14). Los conceptos del tercerista y de los demás sujetos de este proceso, se exponen a continuación:

  1. FUNDAMENTO DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE:

La Firma De Vicente & González, sustenta la Tercería Excluyente, en los siguientes términos:

"PRIMERO: FERTILIZANTES DE CENTRO AMÉRICA (PANAMÁ) S.A., es una sociedad anónima existente, constituida conforme a las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita al tomo 538, folio 130, asiento 114134 de la Sección de Personas (Mercantil) del Registro Público, debidamente actualizada a la ficha 4518, rollo 184 e imagen 3 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público.

SEGUNDO

Con base a la Escritura Pública No. 8296 del 7 de julio de 1999 de la Notaria Quinta del Circuito de Panamá, inscrita en la Ficha 211.420, 1 Hip., Rollo Complementario 1, Documento 14227 del 20 de agosto de 1999, nuestro poderdante y A.A.R., suscribieron Contrato de Hipoteca de Bien Inmueble (derecho real) por la suma de VEINTE MIL BALBOAS (B/20,000.00).

TERCERO

El señor A.A.R. constituye

senda hipoteca a favor de nuestro poderdante para garantizar el contrato de

préstamo descrito en el hecho anterior, sobre la Finca No. 17637 inscrita al

Rollo 13532, Documento 11 de la Sección de Propiedad del Registro Público,

Provincia de Coclé, cuyo gravamen se encuentra inscrito y vigente en el

Registro Público tal cual como se describe en el Hecho anterior.

CUARTO

Dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en contra de A.A.R., mediante Auto No. 140-2003 del 22 de julio de 2003, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario decretó formal embargo a la Finca descrita anteriormente propiedad del demandado tal cual como se puede apreciar en la foja 88 de dicho expediente.

QUINTO

Tal cual como lo establece el artículo 1764, Numeral 2 del Código Judicial "La Tercería Excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate. Se regirá por los siguientes preceptos:....2-Sólo puede promoverse tercería excluyente fundándose en un título de dominio o derecho real, cuya fecha sean anterior al auto ejecutivo o el auto de secuestro que haya precedido en el embargo". Del artículo antes mencionado podemos deducir que la escritura por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre la finca en mención a favor de FERTILIZANTES DE CENTRO AMÉRICA (PANAMÁ), S.A., constituyó un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha en que se decretará el embargo sobre dicho bien inmueble.

SEXTO

Que en el artículo 560, Numeral 2 establece "Se rescindirá el depósito de una cosa, con la sola audiencia del secuestrante, en los siguiente casos:....2- Si al tribunal que decreté el secuestro se le presenta copia autenticada de un auto de embargo de los bienes depositados, dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro; al pie de dicha copia debe aparecer certificación autorizada por el respectivo juez y su secretario, con expresión de la fecha de la inscripción de la...

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