Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.O., actuando en representación de CENTRO COREMU, S.A., ha presentado tercería excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a YERAMEX INVESTMENT, INC.

I.FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

Señala el tercerista, que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante Auto No. 132-2003 de fecha 25 de abril de 2003, decretó el embargo sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de YERAMEX INVESTMENT, INC. Sostiene la empresa que actúa como tercerista, que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social en cumplimiento de dicho Auto, el 5 de mayo de 2003, procede a realizar diligencia de inventario y avalúo de los bienes que se encontraban dentro de las instalaciones de YERAMEX INVESTMENT, INC., ocasionando un perjuicio a su representado.

Según argumenta la accionante, el 16 de diciembre de 2001, YERAMEX, INC y CENTRO COREMU, SA., suscribieron un contrato de compraventa, en el cual CENTRO COREMU, S.A., le compra por la suma de B/.43, 042.54, la totalidad de los bienes muebles propiedad de YERAMEX INVESTMENT, INC, los cuales según el tercerista reposan en las instalaciones de la misma.

Considera, el representante judicial de CENTRO COREMU, S.A., que los bienes que han sido objeto de embargo y posteriormente inventariados y avaluados por la Caja de Seguro Social, deben se liberados, pues no son propiedad de la empresa ejecutada, sino de su representada, situación verificable en el contrato de compraventa antes mencionado, y con fecha anterior a la medida cautelar de embargo decretada por la Caja de Seguro Social (ver fs. 11-13 del cuadernillo de la tercería).

  1. CONSTESTACIÓN POR PARTE DEL JUEZ EJECUTOR

La Jueza Ejecutora, mediante escrito legible de fojas 25 a 26 del cuadernillo del incidente, se refirió a la solicitud del tercerista afirmando entre otros hechos, que el Contrato de compraventa entre YERAMEX INVESTMENT, INC, y CENTRO COREMU, S.A., fue aportado por el tercerista en copia simple sin cumplir con la debida autenticación, por lo que considera que no es prueba suficiente para demostrar su autenticidad y veracidad de que dicho contrato se haya realizado con anterioridad al Embargo decretado mediante el Auto 132-2003 de fecha 25 de abril de 2003.

De igual manera, sostiene que los bienes embargados a la empresa YERAMEX INVESTMENT, INC; sean de propiedad de la empresa COREMU, S,A, ya que no consta en el expediente los documentos que acrediten la propiedad de...

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