Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 2012

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan, actuando en representación de HSBC Bank USA, han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Tercería Excluyente dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Banco Nacional de Panamá contra E.M.V..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    La firma Morgan & Morgan fundamenta la tercería excluyente en los siguientes hechos:

    1. - Que según escritura pública No. 20,651 de 22 de diciembre de 2003, notariada en la Notaria Décima de Circuito, de la provincia de Panamá, e inscrita a ficha 320852, documento 692971, desde el 9 de noviembre de 2004, el HSBC Bank USA celebra contrato de préstamo con E.M.V. y M. delR.A.R., garantizando dicho préstamo con primera hipoteca y anticresis sobre la finca No. 27508, documento 462863, de la sección de propiedad, del Registro Público, provincia de Coclé, por la suma de B/.30,067.50.

    2. - Que dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo interpuesto por el Banco Nacional de Panamá en contra de E.M.V., se decretó secuestro sobre el bien inmueble descrito en el párrafo precedente, por medio del Auto No. 0095-J-2, Chitré, de 3 de marzo de 2009, inscrito desde el día 18 de marzo de 2009; y mediante Auto No. 125-J-2 de 1 de abril de 2009, se elevó a embargo inscrito desde el día 14 de abril de 2009; ambas decretadas sobre la finca No. 27508, tal como consta en el documento 1542094 y 1559945 de la sección de secuestro y embargo de Registro Público.

    3. - Que el embargo decretado dentro del presente proceso ejecutivo por cobro coactivo, que sigue el Banco Nacional es posterior a la existencia del derecho real constituido a favor de HSBC Bank USA, por lo que se solicita se excluya en su totalidad la finca 27508, propiedad de E.M.V., del presente proceso ejecutivo, y se levante el embargo que pesa sobre la misma.

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE La licenciada Viena Esperanza en su calidad de Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 24 de este cuadernillo.

    En el mismo, negó la mayoría de los hechos alegados por el tercerista, por lo que solicita a la Sala, que niegue el derecho invocado, ya que no le asiste en este caso.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    "Artículo 1764. La tercería excluyente puede ser introducida desde que se decrete el embargo de los bienes hasta antes de adjudicarse el remate. Se regirá por los siguientes preceptos:

    1. Su tramitación es la señalada para las excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR