Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.V., en representación de la COOPERATIVA DE S.I.J.D.C.D., R.L., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Ganadera Agrícola San Isidro, S.A., R.E.H.M., R.E.V.G. y G.E.C.D..

FUNDAMENTO DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE

Señala el licenciado E. que por medio de la Escritura Pública No.1233 de 7 de julio de 2006, extendida en la Notaría del Circuito de Los Santos, la Cooperativa de Servicios Integrales José del C.D., R.L., otorgó préstamo por la suma de B/.19,888.97, a los señores G.E.C.D. y E.T.O.H., por la suma de B/.16,075.39. Que producto de dicho préstamo, se constituyó primera hipoteca y anticresis con limitación de dominio a favor de la Cooperativa de Servicios Integrales José del C.D., R.L., por la suma de B/.19,888.97, más sus intereses, hasta su cancelación, primas y gastos legales y de cualquier índole a que hubiese lugar, ya sean judicial o extrajudiciales sobre la Finca No.19322, inscrita al Rollo 26930, Asiento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Los Santos, del Registro Público, de propiedad de G.E.C.D. y E.T.O.H..

Que dicho contrato de hipoteca y anticresis de la Finca No. 19322, se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público en la Sección de Hipoteca y Anticresis a la Ficha 371082, Documento 979974, desde el 10 de julio de 2006.

Posteriormente, mediante auto civil No. 0081 de 8 de febrero de 2007, la Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, en proceso de cobro coactivo interpuesto por el Banco Nacional de Panamá en contra de Ganadera San Isidro, S.A., R.E.H.M., R.E.V.G. y G.E.C., decreta formal secuestro sobre la cuota parte de la Finca 19322.

Por lo tanto, en atención al derecho real de hipoteca y anticresis que tiene la Cooperativa de Servicios Integrales José del C.D., R.L., inscrita en el Registro Público en fecha anterior al auto fechado 8 de febrero de 2007, emitido por el Banco Nacional de Panamá, resulta procedente el levantamiento del secuestro recaído sobre la Finca No.19322.

CONTESTACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

La licenciada V.A.Á., en representación del Banco Nacional de Panamá, le da contestación a la tercería impetrada, negado los hechos, con excepción del cuarto.

Además, en el acto de audiencia la apoderada de la entidad bancaria estima procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la Cooperativa de Servicios Integrales José del C.D., R.L.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA...

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