Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.C.H.G., actuando en representación de la sociedad IMAGE STUDIO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a ANGELA MARIA L' ESTETIQUE, S. A.

La licenciada H.G., fundamenta la Tercería Excluyente en los siguientes términos:

Primero: Nuestra representada, la sociedad IMAGE STUDIO, S.A., es una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la República de Panamá, según consta en la Escritura Pública Número 7508 del 7 de octubre de 2005, emitida por la Notaria Novena del Circuito de Panamá y debidamente inscrita en el Registro Público en la Sección de Micropelícula Mercantil a la Ficha 506807.

Segundo: Que dicha sociedad se encuentra vigente desde el 19 de octubre de 2005, y que la misma posee Registro Provisional Comercial Tipo A, N° 2006-493, para dedicarse a la actividad de sala de belleza, con el nombre comercial SALA DE BELLEZA IMAGE STUDIO.

Tercero: Que nuestra representada, IMAGE STUDIO, S.A.,

celebró contrato de alquiler para obtener el permiso para operar la sala de

belleza del Hotel El Panamá, ubicada en el lobby del mismo, tal y como consta

en los recibos de pago de alquiler emitidos a nombre de nuestra representada y

que aportamos como pruebas y que los pagos de los mismos se hacen mediante la

cuenta de banco de IMAGE STUDIO, S.A.

Cuarto: Que no existe relación alguna entre las sociedades IMAGE STUDIO, S.A., y A.M.L.'E., S.A., tal y como se les notificó al momento en que se efectuaba la medida cautelar el día viernes 11 de agosto de 2006.

Quinto: Que nuestra representada, IMAGE STUDIO, S.A., se está viendo afectada por la acción temeraria tomada por esta institución, la cual está sufriendo daños y perjuicios, ya que la misma afecta su imagen de seriedad y credibilidad ante los dueños del local comercial, por lo cual la relación entre los mimos puede verse afectada...

Luego de un análisis del material probatorio aportado se desprende, que mediante el Auto Nº 1209 de 14 de junio de 2006 (F. 33 del expediente ejecutivo), el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libra mandamiento de pago en contra de la sociedad ANGELA MARIA L' ESTETIQUE, S.A., cuya representante legal es la señora A.M.V., hasta la concurrencia de siete mil ochocientos treinta y siete con 88/100 (B/.7,837.88).

Seguidamente, bajo el Auto N° 1210 de 14 de junio de 2006 (F. 34 del expediente ejecutivo), se...

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