Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.D.O., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a H.M..

El licenciado O. fundamenta la tercería excluyente en los siguientes términos:

PRIMERO: El Banco de Colombia, S.A. otorgó a los señores H.O.M. CASTILLO y X.E. TESTA DE MARÍN un préstamo por la suma de VEINTINUEVE MIL DÓLARES CON 00/100 (US$29,000.00), mediante Escritura Pública No.2,783 de 9 de mayo de 1984 de la Notaría Segunda de Circuito.

SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública No. 584 de 14 de enero de 1988, de la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, EL BANCO DE COLOMBIA, S.A. celebra contrato de cesión de créditos con el BANCO DEL ISTMO, S.A.-BANISTMO), cediendo el crédito hipotecario y anticrético de los señores H.O.M. CASTILLO y X.E.T.D.M..

TERCERO: Que dentro del proceso ejecutivo descrito al margen superior se decretó secuestro, sobre la cuota parte de la finca No.92,225 antes descrita, de propiedad de H.O.M. CASTILLO.

CUARTO: Que el auto de secuestro decretado sobre la cuota parte del inmueble sobre el cual mi representado posee derecho real de hipoteca y anticresis, es posterior a la existencia de dicho gravamen, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente solicitud.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 1764 numerales 2 y 3 del Código Judicial, mi representado tiene derecho a excluir el bien secuestrado de la presente ejecución.

SOLICITUD.

Por los hechos y consideraciones antes expuestas solicito respetuosamente al Señor Juez de la presente causa, para que previo cumplimiento de los trámites de rigor DECLARE PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE, ordenando el levantamiento del secuestro sobre la finca hipotecada a favor de mi representado identificada como Finca No.92,225 inscrita al Rollo 2,466, Documento 1 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, de propiedad del demandado H.O.M. CASTILLO.

Advierte la Sala que mediante el auto No.2173 de 10 de septiembre de 1991 (f.27 del expediente ejecutivo) el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó formal secuestro sobre la cuota parte de la finca No.92225, inscrita al Rollo 2466, asiento 1, documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá...

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