Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma D., F. & Asociados actuando en nombre y representación de F.D.P., O.J.D.P., L.D.D.T. y M.D.D.S., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a R.D.A..
Admitida la Tercería Excluyente, mediante la resolución de 21de noviembre de 2005, se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración, y de igual forma, se ordenó suspender el remate.
El Licenciado O.D. sustentó la Tercería Excluyente en los siguientes términos:
"PRIMERO:: Que mis representados presentaron el día 26 de mayo de 2000 presentaron poder dentro del proceso interpuesto en contra del señor CALAZAN DUARTE, ante la Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Que de acuerdo a la Resolución Nº ALP-069-RA-03 de Panamá 23 de julio de 2003, se confirma en todas sus partes la Resolución Nº D.N. 245-99 de 21 de julio de 1999, que resuelve el conflicto agrario.
Que la Resolución Nº ALP-069-RA-03 de Panamá 23 de julio de 2003, Confirma en todas sus partes la Resolución Nº D.N. 245-99 de 21 de julio de 1999, que resuelve el conflicto agrario en virtud que la Finca ubicada en Paja Peluda, corregimiento El Cuay, Distrito de Santa Fé, Provincia de Veraguas.
Que la Finca Nº 31520, documento 275423, de la sección de propiedad del Registro Público, Provincia de Los Santos, ubicada en el Cuay, Paja Peluda, Distrito de Santa Fé, Provincia de Veraguas, y que el señor R.D.Á. poseía título de propiedad.
Que la Resolución Nº ALP-069-RA-03 de 23 de julio de 2003, ordena la anulación de la adjudicación e inscripción de los derechos posesorios concedidos mediante Resolución Nº D.N.9-1829 de 6 de septiembre de 2001, a favor de R.D. y en consecuencia ordena la nueva inscripción de lo dispuesto en el Registro Público.
Queremos dejar claro y como lo contempla el párrafo (12) de la parte emotiva de la Resolución Nº ALP-069-RA-03 de 23 de julio de 2003, en la cual señala lo siguiente:
"Como se podrá corroborar, al momento de adjudicar al señor R.D.Á., una propiedad que se encontraba en litigio por su padre J.C.D., ya que este útlimo a foja 13 expresó, que la parcela en litigio era para su hijo R.D.Á. y su hijo, a sabiendas de la existencia del presente proceso, ejecutan actos para la adjudicación de dicho terreno aspecto que fue inobservado por la autoridad tramitante."
Que como se indicó en el punto anterior nos damos cuenta claramente que estamos frente a una actuación dolosa o de mala fe, que el señor J.C.D. a sabiendas de que la parcela...
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