Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.H., actuando en nombre y representación de MARÍA JOSÉ PÉREZ DE SILVERA, M.S., R.G.S.P., M.D.C.S.P., R.D.S.P., ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a R.D.S. De León.

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 15 de octubre de 2003 se le corrió traslado de la misma al ejecutante y a la Procuradora de la Administración. De igual forma, se ordenó suspender el remate.

El licenciado H. sustentó la tercería excluyente en los siguientes términos:

"PRIMERO: Según consta en la Escritura Pública 8691 de 6 de octubre de 1994, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, R.D.S. DE LEÓN le vendió a M.J.P., M.Y.S.P., R.D.S.P., M.D.C.S.P. y R.G.S.P., la Finca Nº48716, inscrita al Tomo 1146, F. 462 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá. La transacción antes indicada fue inscrita en la Dirección del Registro Público el 27 de octubre de 1994.

SEGUNDO

Por resolución Nº284-96 de 16 de mato de 1996, emitida dentro de un proceso iniciado por irregularidades en el Hospital Psiquiátrico Nacional, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (D.R.P.) resolvió: "ordenar la cautelación y consecuente puesta fuera de comercio y a disposición de esa Dirección de bienes muebles, inmuebles y dineros del señor R.D.S. DE LEÓN, por posible lesión patrimonial en perjuicio del patrimonio del Estado". La resolución mencionada ordenó comunicar a la Dirección del Registro Público la decisión mediante la cual se ponía fuera del comercio, y a órdenes de la referida Dirección, los bienes inmuebles, naves, etc. que se encontraren registrados a nombre de R.D.S. DE LEÓN, con cédula de identidad 4-69-899.

Producto de lo anterior, fueron cautelados los siguientes inmuebles: Finca Nº64026, inscrita al Tomo 1426, F. 210 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, y la Finca Nº48716, inscrita al Tomo 1146, F. 462 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

TERCERO

La Lcda.. L.M.D.G., Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, en funciones de Juez Ejecutora, emitió el Auto Ejecutivo de Pago 213-JC-130 de 18 de abril de 2001, mediante el cual decreta embargo sobre dos fincas que supuestamente eran propiedad del señor R.D.S. DE LEÓN, dichos inmuebles estaban identificados de la siguiente manera: Finca Nº64,026 inscrita al Tomo 1426, F. 210 de la Sección de la...

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