Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 16 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense De la Guardia & Asociados, en representación de VISTA BOQUETE, S.A., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a Pan-Am Construction, S.A.. Luego de admitida la misma, mediante resolución fechada 8 de octubre de 2007, se corrió traslado a las partes, ordenándose igualmente la suspensión del remate.

ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

Los apoderados judiciales del tercerista solicitan mediante su escrito, el levantamiento del embargo sobre la Finca No. 56145, inscrita en el Registro Público al Documento Redi No. 640072, Código de Ubicación 4301, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Chiriquí, propiedad de la sociedad VISTA BOQUETE, S.A., decretado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a PAN-AM CONSTRUCTION, S.A.

Resumidamente, el tercerista fundamenta su petición en el hecho de que desde el 12 de julio de 2004 se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público el contrato de promesa de compraventa sobre la Finca No. 56145 de la Provincia de Chiriquí.

Argumenta que el precitado contrato constituye un derecho real a favor de VISTA BOQUETE, S.A., el cual es anterior a la inscripción del Auto No. 659 de 20 de diciembre de 2004, por medio del cual el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretó secuestro sobre la finca en mención.

Con base a estas consideraciones, la parte incidentista solicita que se declare probada la tercería excluyente interpuesta, toda vez que la promesa de compraventa sobre la finca en mención constituye un derecho real a favor de VISTA BOQUETE, S.A. y el mismo fue inscrito el día 12 de julio de 2004 (fecha anterior al Auto que decreta el secuestro a favor de la Caja de Seguro Social).

POSICIÓN DEL EJECUTANTE:

La licenciada J.A., quien actúa en representación del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, presentó formal contestación del incidente incoado.

Manifiesta el ejecutante que el tercerista no ha probado que el contrato de compraventa de la Finca No. 56145 sigue vigente. Agrega que la sociedad VISTA BOQUETE, S.A. no es la propietaria del bien inmueble en mención, por tanto la Caja de Seguro Social ha actuado en debida forma y en ese sentido debe declararse no probada la tercería promovida.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista Nº 968 de 18 de diciembre de...

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