Resolución Nº 02 de 29 de junio de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO TERCERO DE LA RESOLUCION No. 05 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005, QUE APRUEBA LA CARRERA DE ASISTENTE DE FARMACIA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 02 de 29de Junio de 2006

EL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución N °05 de 8 de septiembre de 2005, que aprueba la carrera de Asistente de Farmacia.

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo a la Resolución N° 05 de 8 de septiembre de 2005, el Consejo Técnico de Salud, aprobó los requisitos para otorgar idoneidad a los Asistentes de Farmacia que se desempeñan en los establecimientos farmacéuticos públicos o privados en todo el territorio de la República de Panamá.

Que el Colegio Nacional de Farmacéutico, a través de la representante, Licenciada Nitzia Aguirre en el Consejo Técnico de Salud, solicito la corrección del artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución N °05 de 8 de septiembre de 2005, a fin de permitirle a los asistentes de farmacia el cumplimiento de uno u otro requisito para obtener la idoneidad, por la que se hace necesario incluir la “o”, que no fue considerada al momento de emitir la resolución.

Que el Consejo Técnico de Salud en su sesión ordinaria N °5 de 29 de junio de 2006, aprobó modificar el Artículo Tercero de la Resolución N° 05 de 8 de septiembre de 2005.

En consecuencia, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo tercero de la Resolución N° 05 de 8 de septiembre de 2005 quedará así:

ARTÍCULO TERCERO

Podrán obtener idoneidad como Asistente de Farmacia, las personas que al entrar en vigencia la presente Resolución haya:

Cursado satisfactoriamente los dos primeros años de la Carrera de Licenciatura en Farmacia en una Universidad Pública, Privada o Extranjera debidamente...

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