Resolución J.D. Nº 005-2010 de 8 de abril de 2010, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO CE NO. 64-83 DE 12 DE ENERO DE 1983 TAL COMO QUEDÓ REFORMADO POR LA RESOLUCIÓN JD NO. 007-98 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998'.

RESOLUCI�N J.D. No.005-2010

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MAR�TIMA DE PANAM�, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 64-83 de 12 de enero de 1983, el Comit� Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional aprob� el sistema tarifario que rige el cobro de los servicios mar�timos y portuarios que se prestan a las naves que ingresan a los puertos de la Rep�blica de Panam�.

Que el Art�culo Tercero del Acuerdo No. 64-83 estableci� una tasa en concepto de faros y boyas, cuyo cargo m�nimo ser�a de tres balboas (B/.3.00), a las naves que entren en puertos de la Rep�blica de Panam�.

Que el Art�culo Sexto del mismo Acuerdo estableci� un cargo por fondeo m�nimo de tres balboas (B/.3.00) diarios, aplicado a las naves que arriben a las aguas del puerto.

Que mediante Resoluci�n JD No. 007-98 de 16 de septiembre de 1998, la Junta Directiva de la Autoridad Mar�tima de Panam� modific� el numeral 1 del Art�culo Segundo del Acuerdo CE No. 64-83 del 12 de enero de 1983, reemplazando el t�rmino "faros y boyas" por el de "ayudas a la navegaci�n", a la vez que lo defini� como aquel cobro por los servicios de faros y boyas u otros servicios de se�alizaci�n o ayudas a la navegaci�n en general, dentro de las aguas jurisdiccionales de la Rep�blica de Panam�.

Adem�s mediante la misma Resoluci�n fue modificado el Art�culo Tercero del Acuerdo CE No. 64-83, de manera tal que se aument� el cargo m�nimo cobrado a las naves, en concepto de faros y boyas, de tres a cinco balboas y se estableci� que del pago de dicha tarifa no podr�a exceptuarse a ning�n tipo de nave.

Que tanto la tarifa de fondeo como la de ayudas a la navegaci�n, establecidas para las naves que arriben a puertos de la Rep�blica de Panam�, actualmente son cobradas a los yates de registro extranjero que ingresan a las aguas paname�as con fines tur�sticos.

Que es inter�s del Estado promover la actividad tur�stica e incentivar el arribo de yates de registro extranjero en nuestro pa�s, pues ello representa beneficios sustanciales para Panam� que superan con creces los ingresos obtenidos a trav�s del cobro de las tarifas de fondeo y ayudas a la navegaci�n que se les cobra a estas embarcaciones.

Que es objetivo de la Autoridad Mar�tima de Panam� administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar pol�ticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que est�n relacionados, de manera directa, indirecta o conexa con el funcionamiento y desarrollo del sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR