Resolución CNV Nº 077-2007 de 13 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL REGISTRO DE LOS VALORES AUTORIZADOS DE LA SOCIEDAD LEASING DE PANAMA, S.A.(ANTES CAPITAL LEASING & FINANCE, INC.), ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No.077-2007

De 13 de marzo de 2007

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones No.802 de 24 de febrero de 1994 de bonos corporativos por Dos Millones de Balboas (B/.2,000,000.00); No.2015 de 4 de diciembre de 1996 de bonos corporativos por Dos Millones de Balboas (B/.2,000,000.00); No.2016 de 4 de diciembre de 1996 de Valores Comerciales Negociables por Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00); No. CNV-042-99 de 15 de marzo de 1999 de Valores Comerciales Negociables por Un Millón de Balboas (B/.1,000,000.00); No. CNV-043-99 de 15 de marzo de 1999 de bonos Corporativos por Cuatro Millones de Balboas (B/.4,000,000.00); CNV No.092 de 12 de julio de 2000 de Valores Comerciales Negociables por Dos Millones de Balboas (B/.2,000,000.00); CNV-No.093 de 12 de julio de 2000 de Bonos Corporativos por Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00) y No. CNV-422-02 de 13 de diciembre de 2002 de bonos corporativos por Seis Millones de Dólares (US$6,000,000.00) la Comisión Nacional de Valores autorizó estos valores para ofrecer su venta al público, a la sociedad denominada Leasing de Panamá, S.A. (antes Capital Leasing & Finance, Inc.)

Que la sociedad Leasing de Panamá, S.A. (antes Capital Leasing & Finance, Inc.), se encuentra registrada mediante la Ficha 235853, Rollo30047 e Imagen 12, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá.

Que la sociedad Leasing de Panamá, S.A. (antes Capital Leasing & Finance, Inc.), ha solicitado mediante abogados, la firma Arias, Fábrega & Fábrega la terminación de su registro ante esta Comisión, con fundamento en el Artículo 81 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y el procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.6-2000 de 19 de mayo de 2000.

Que con la documentación presentada, la solicitante ha acreditado que no posee:

En el último día de su año fiscal cincuenta o más accionistas domiciliados en la República de Panamá, que sean propietarios efectivos de no menos del diez por ciento de su capital pagado.

Valores listados en una Bolsa de Valores en la República de Panamá.

Valores en circulación que hubiesen sido ofrecidos a través de una oferta pública.

Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la última publicación del Aviso de Terminación a que se refiere el Artículo 24 del referido Acuerdo No.6-2000...

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