Resolución CNV Nº 221-07 de 29 de agosto de 2007, "POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL REGISTRO DE BONOS HIPOTECARIOS RESIDENCIALES DE HSBC INVESTMENT CORPORATION (PANAMA) S.A. EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE HIPOTECAS RESIDENCIALES/JULIO 1994"

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No.221-07

De 29 de agosto de 2007

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que mediante las Resolución No.845 de 12 de octubre de 1994, la Comisión Nacional de Valores autorizó para ofrecer en venta al público Bonos Hipotecarios Residenciales a la sociedad en su oportunidad HSBC Investment Corporation (Panamá), S.A. (antes Chase Investment Bank (Panamá), S.A.) en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Hipotecas Residenciales /Julio 1994, constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, e inscrita a la Ficha 180598, Rollo 19838 e Imagen 62 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público;

Que la sociedad denominada HSBC Investment Corporation (Panamá), S.A. (antes Chase Investment Bank (Panamá), S.A.) en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Hipotecas Residenciales/ Julio 1994, ha solicitado mediante la firma de abogados Morgan & Morgan la terminación de su registro ante esta Comisión, con fundamento en el Artículo 81 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y el procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.6-2000 de 19 de mayo de 2000.

Que con la documentación presentada, la solicitante ha acreditado que no posee:

En el último día de su año fiscal cincuenta o más accionistas domiciliados en la República de Panamá, que sean propietarios efectivos de no menos del diez por ciento de su capital pagado.

Valores listados en una Bolsa de Valores en la República de Panamá.

Valores en circulación que hubiesen sido ofrecidos a través de una oferta pública.

Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la última publicación del Aviso de Terminación a que se refiere el Artículo 24 del referido Acuerdo No.6-2000 de 19 de mayo de 2000 sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta Comisión estima procedente resolver de conformidad.

Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informe de Emisores según informe de fecha 20 de agosto de 2007.

Que vista la Opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según...

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