Resolución CNV Nº 359-08 de 18 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL REGISTRO DE LAS RESOLUCIONES CNV NO.110-2004 DE 3 DE JUNIO DE 2004 Y CNV NO.178-2005 DE1 AGOSTO DE 2005 DE CORPORACIÓN UBC INTERNACIONAL, S.A., ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No.359-08

De 18 de Noviembre de 2008

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones CNV No.110-2004 de 3 de junio de 2004 de Acciones Comunes Nominativas por Doscientas Cuatro Millones, Ochocientas Setenta y Siete Mil, Ciento Nueve (204,877,109) con un valor nominal de Un Dólar (US$1.00) cada una, mediante procedimiento abreviado de registro establecido en el Acuerdo No.8-2003 de 9 de julio de 2003, habiendo sido previamente registrados para su oferta pública en la Superintendencia de Valores de la República de El Salvador, jurisdicción reconocida por la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá, a través del Acuerdo No.3-2003 de 20 de marzo de 2003 y CNV No.178-2005 de 1 de agosto de 2005 de Acciones Preferidas Acumulativas Serie C, con un valor nominal de Mil Dólares (US$1,000.00), previamente colocadas en el mercado primario, emitidas y colocadas el 30 de septiembre de 2004 y para su oferta pública diez (10) Acciones Preferentes Acumulativas Serie C, con un valor nominal de Mil Dólares (US$1,000.00) cada una, de las que es tenedora la sociedad Occidental Transportation Corp., que actuó como oferente de dichas acciones, la Comisión Nacional de Valores autorizó estos valores para ofrecer su venta al público, a la sociedad Corporación UBC Internacional, S.A.

Que la sociedad Corporación UBC Internacional, S.A. se encuentra registrada mediante la Ficha 394545 y Documento 195250 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá.

Que la Opinión No.6-2003 de 29 de julio de 2003 la Comisión Nacional de Valores consideró que no siendo absoluta la obligación de convertirse en sociedad registrada cuando se tenga cincuenta (50) accionistas con las características enunciada en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, pues se prevé en dicha norma un mecanismo para que a través de la decisión adoptada por una mayoría calificada de accionistas pueda mantenerse como empresa no registrada, no puede entonces tener carácter absoluto la obligación de mantenerse como sociedad registrada, aún cuando se tengan cincuenta (50) o más accionistas.

Que la sociedad Corporación UBC Internacional, S.A., ha solicitado mediante Apoderados Especiales la firma Icaza, González-Ruíz & Alemán, la Terminación de Registro ante esta Comisión.

Que...

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