Resolución Nº 355-06 de 22 de noviembre de 2006, "SE PROHIBE TERMINANTEMENTE EDIFICAR, EN AREAS COLINDANTES CON RIOS Y QUEBRADAS Y CON CUALQUIER CURSO ABIERTO DE AGUAS NATURALES, EN ESPECIAL AQUELLAS DECLARADAS PREVIAMENTE INHABITABLES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN No. 355- 06

(de 22 de noviembre de 2006)

LA MINISTRA DE VIVIENDA

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 9 de 25 de enero de 1973, mediante la cual se crea el Ministerio de Vivienda, establece que éste podrá adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de viviendas de interés social a las clases económicamente necesitadas;

Que existen disposiciones legales que prohíben edificar sobre los cursos abiertos de aguas naturales, aún cuando éstos fueren intermitentes, estaciónales o de escaso caudal, y en sus riberas;

Que a pesar de estas disposiciones y de las constantes acciones de las entidades gubernamentales para que se cumplan con las mismas, en los últimos años han surgido innumerables asentamientos humanos espontáneos sobre áreas de terreno aledañas a ríos y quebradas;

Que esta conducta contumaz convierte a estas localidades en sitios vulnerables de los eventos climatológicos que con marcada frecuencia se dan en nuestro país;

Que es deber del Estado y de todos los habitantes del territorio nacional, tomar en cuenta todas las medidas y acciones, que permitan proteger la vida y bienes de todos los ciudadanos, en un ambiente que mantenga el equilibrio ecológico;

Que en mérito de lo expuesto, la Ministra de Vivienda en...

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