Resolución Nº 54 de 15 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TERMINOS EN QUE SERA IMPLEMETADO EL PLAN DE INCENTIVOS DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA CONTENIDO EN LA RESOLUCION Nº2007-17 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007"

Republica de Panamá

Resolución Nº 54

(15 de noviembre de 2007)

El Director General de la

Lotería Nacional de Beneficencia

en uso de sus facultades legales,

Considerando

Que el artículo segundo de la Resolución Nº 2007-17, de 25 de septiembre de 2007, de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia por medio del cual se aprueba el Plan de Incentivos para Chances y Billetes, establece que:

ARTICULO SEGUNDO

Facultar al Director General para la implementación del Plan de Incentivo, incluyendo la facultad para su ejecución gradual o la de alguno de sus elementos .

Para el otorgamiento de dicha facultad la Junta Directiva ha tenido en cuenta lo ordenado por el numeral 6 del artículo vigésimo cuarto del Decreto de Gabinete Nº224 de 16 de julio de 1969, "Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia"

Artículo Vigésimo cuarto

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:....................

6. Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Ley, la Junta Directiva y el Reglamento Interno de la Lotería Nacional de Beneficencia,

Considera indispensable esta Dirección para la implementación del Plan de Incentivo construir una oferta variada y flexible, que haga una propuesta diferencial entre los números bajos y altos y que sea compatible con la utilización de otras herramientas de comercialización, entre ellas las ofertas de temporada. Al igual que el incentivo del Billete eliminar el precio del vehículo que ascendía a la suma de QUINCE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.15, 000.00), de manera que la propuesta indique, de forma expresa, la entrega de un vehículo de este incentivo. De no haber un ganador de este incentivo se acumulara para el siguiente sorteo intermedio o dominical) la suma de hasta diez mil balboas (B/.10,000.00), a la que debe sumarse la entrega del vehículo que corresponda al sorteo respectivo.

Debe establecerse que la Lotería Nacional de Beneficencia hará del conocimiento público en todas sus instalaciones la lista de los vehículos que se ofrecen y el sorteo al que corresponden . Además, incluir como atractivo adicional al incentivo del Billete que los CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 5,000.00), se acumulen en el caso de no existir ganador en el sorteo, manteniéndose el criterio que en los billetes la acumulación del incentivo se espesará en sorteos de la misma naturaleza, intermedio y dominical; es decir, de sorteo intermedio a intermedio y de dominical a...

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