Acuerdo Nº 5 de 23 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº 9 DEL 11 DE JUNIO DEL 2000 QUE REGLAMENTA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES Y ESTABLECE NUEVOS VALORES A FAVOR DE SUS OCUPANTES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROVINCIA DE PANAMÁ

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME

Acuerdo Nº 5

( de 23 de Julio del 2009 )

Por la cual se modifica el Acuerdo Nº 9 del 11 de Junio del 2000 que reglamenta la adjudicación y venta de terrenos Municipales y establece nuevos valores a favor de sus ocupantes.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE CHAME, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ,

CONSIDERANDO :

Que el Acuerdo Municipal Nº 9 del 11 de Junio de 2000 , vigente , que reglamenta el procedimiento de adjudicaciones de lotes de terrenos, no se adecua a la nueva orientación y aspiraciones Socio-Económicas del Distrito .

Que se hace necesario establecer una nueva Política del uso y venta de Tierras Municipales en el Distrito de Chame, de manera que nos permita obtener un usufructo fiscal, sin menoscabar el derecho que le asiste a los residentes de cada Corregimiento .

Que el Consejo Municipal, por mandato de la ley debe velar por el cumplimiento específico de los fines señalados en el Artículo 233 de la Constitución Política de la República, referente al mejoramiento Social y cultural de sus habitantes.

ACUERDA :

CAPÍTULO Nº 1

ARTÍCULO Nº 1 : Se declara terrenos Municipales los globos de tierras concedidas en Título de Propiedad, por el Gobierno Nacional de la República de Panamá, al Municipio de Chame . Estos globos comprenden las fincas Número

CORREGIMIENTO

NO. DE FINCA

TOMO

FOLIO

Chame Cabecera

36,729

901

404

12,055

351

38

BEJUCO

36,729

901

404

12,057

351

42

CABUYA

53,109

1389

64

53,129

1389

70

53,149

1389

76

53,169

1389

82

53,180

1389

88

53,189

1389

94

53,209

1389

100

53,229

1389

106

53,249

1389

112

53,269

1389

118

53,309

1389

124

CHICÁ

23,709

567

480

EL LIBANO

90,315

2042

Documento 5

90,316

2042

5

90,317

2042

5

90,318

2042

5

90,319

2042

5

NUEVA GORGONA

55,864

1354

50

(COLONCITO)

55,884

1354

56

55,904

1354

62

55,924

1354

68

55,944

1354

74

55,965

1354

80

9,131

287

272

SORÁ

60,668

1388

300

ARTÍCULO Nº 2 : La condición de las áreas adjudicables son las siguientes :

  1. Lotes en Arrendamiento

  2. Derechos Posesorios por morador Fundador

  3. Solicitud de adjudicación previa de lotes libres

ARTÍCULO Nº 3 : Toda persona Natural o jurídica podrá solicitar , en compra o a plazos con retención de dominio por el Municipio, lotes de terrenos, que estén dentro de las áreas y ejidos Municipales .

ARTÍCULO Nº 4: Se denominará lote de superficie de terrenos de Cuatrocientos metros cuadrados (400.00M2) a Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2,400.00M2) en áreas adjudicables.

ARTÍCULO Nº 5 :En caso de que por situaciones topográficas la superficie del lote solicitado, exceda a la especificada en el artículo anterior , podrá venderse a un solo comprador siempre , con la certificación previa de la Comisión de Tierras o la aprobación de la Administración Municipal .

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