Acuerdo Nº 5 de 23 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº 9 DEL 11 DE JUNIO DEL 2000 QUE REGLAMENTA LA ADJUDICACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MUNICIPALES Y ESTABLECE NUEVOS VALORES A FAVOR DE SUS OCUPANTES'.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE PANAMÁ
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHAME
Acuerdo Nº 5
( de 23 de Julio del 2009 )
Por la cual se modifica el Acuerdo Nº 9 del 11 de Junio del 2000 que reglamenta la adjudicación y venta de terrenos Municipales y establece nuevos valores a favor de sus ocupantes.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE CHAME, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES ,
CONSIDERANDO :
Que el Acuerdo Municipal Nº 9 del 11 de Junio de 2000 , vigente , que reglamenta el procedimiento de adjudicaciones de lotes de terrenos, no se adecua a la nueva orientación y aspiraciones Socio-Económicas del Distrito .
Que se hace necesario establecer una nueva Política del uso y venta de Tierras Municipales en el Distrito de Chame, de manera que nos permita obtener un usufructo fiscal, sin menoscabar el derecho que le asiste a los residentes de cada Corregimiento .
Que el Consejo Municipal, por mandato de la ley debe velar por el cumplimiento específico de los fines señalados en el Artículo 233 de la Constitución Política de la República, referente al mejoramiento Social y cultural de sus habitantes.
ACUERDA :
ARTÍCULO Nº 1 : Se declara terrenos Municipales los globos de tierras concedidas en Título de Propiedad, por el Gobierno Nacional de la República de Panamá, al Municipio de Chame . Estos globos comprenden las fincas Número
CORREGIMIENTO
NO. DE FINCA
TOMO
FOLIO
Chame Cabecera
36,729
901
404
12,055
351
38
BEJUCO
36,729
901
404
12,057
351
42
CABUYA
53,109
1389
64
53,129
1389
70
53,149
1389
76
53,169
1389
82
53,180
1389
88
53,189
1389
94
53,209
1389
100
53,229
1389
106
53,249
1389
112
53,269
1389
118
53,309
1389
124
CHICÁ
23,709
567
480
EL LIBANO
90,315
2042
Documento 5
90,316
2042
5
90,317
2042
5
90,318
2042
5
90,319
2042
5
NUEVA GORGONA
55,864
1354
50
(COLONCITO)
55,884
1354
56
55,904
1354
62
55,924
1354
68
55,944
1354
74
55,965
1354
80
9,131
287
272
SORÁ
60,668
1388
300
ARTÍCULO Nº 2 : La condición de las áreas adjudicables son las siguientes :
-
Lotes en Arrendamiento
-
Derechos Posesorios por morador Fundador
-
Solicitud de adjudicación previa de lotes libres
ARTÍCULO Nº 3 : Toda persona Natural o jurídica podrá solicitar , en compra o a plazos con retención de dominio por el Municipio, lotes de terrenos, que estén dentro de las áreas y ejidos Municipales .
ARTÍCULO Nº 4: Se denominará lote de superficie de terrenos de Cuatrocientos metros cuadrados (400.00M2) a Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2,400.00M2) en áreas adjudicables.
ARTÍCULO Nº 5 :En caso de que por situaciones topográficas la superficie del lote solicitado, exceda a la especificada en el artículo anterior , podrá venderse a un solo comprador siempre , con la certificación previa de la Comisión de Tierras o la aprobación de la Administración Municipal .
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba