Decreto Ejecutivo Nº 104 de 16 de abril de 2008, "QUE REGLAMENTA LA LEY 42 DE 22 DE OCTUBRE DE 2007, "QUE REFORMA LA LEY 14 DE 1993, SOBRE EL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS Y LA LEY 34 DE 1999, SOBRE EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº104

(de 16 de abril de 2008)

Que reglamenta la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, "Que reforma la Ley 14 de 1993, sobre el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley 34 de 1999, sobre el tránsito y trasporte terrestre".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, establece que es responsabilidad del Órgano Ejecutivo la ejecución de la presente Ley, con la finalidad de crear las disposiciones reglamentarias con miras a brindar un servicio público seguro, eficiente y organizar las reglas administrativas que versan sobre los trámites correspondientes en materia de tránsito y transporte terrestre.

Que la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, establece el mecanismo para que las empresas o negocios debidamente autorizados por las autoridades competentes puedan brindar el servicio gratuito de transporte de su clientes, para lo cual deberán cumplir con las medidas de seguridad.

Que la actividad que realiza el auxiliar del conductor en las rutas urbanas e interurbanas debe ser fiscalizada y autorizada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, luego del cumplimiento de una serie de requisitos establecidos.

Que se hace necesario establecer los mecanismos para exigir que la circulación de los vehículos no constituya peligro para los asociados y tomar medidas tendientes a salvaguardar la seguridad de los ciudadanos que utilizan diariamente las distintas modalidades de transporte público de pasajeros.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

SERVICIO DE TRANSPORTE GRATUITO PARA LOS CLIENTES

Artículo 1 En ejecución del artículo 32-B de la Ley 42 de 22 de octubre de 2007, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre solicitará a la empresa o negocio que brinde el servicio de transporte público gratuito a sus clientes el registro de los vehículos con la presentación de los siguientes documentos:
  1. Memorial habilitado con cuatro balboas con 00/100 (B/4.00) en timbres, solicitando la inscripción del servicio gratuito de clientes, la cual deberá contener la siguientes información:

    a)Generales del solicitante;

    b)Características del vehículo que se va a utilizar para la prestación del servicio público de transporte gratuito a sus clientes;

    c)Línea o recorrido y frecuencia en que prestarán el servicio.

  2. Fotocopia autenticada del Aviso de Operación o Licencia Comercial según sea el caso otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias;

  3. Fotocopias de las licencias de conducir de los conductores a utilizar por la empresa que los acredite para conducir este tipo de vehículos;

  4. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo. En el evento de que el vehículo utilizado no pertenezca a la empresa, deberá presentar copia autenticada del contrato realizado para la prestación de este servicio. Este registro tendrá una validez de dos (2) años;

  5. Fotocopia del revisado vehicular vigente;

  6. Original de la póliza de seguros requerida por la Ley 42 del 22 de octubre de 2007, para su cotejo.

Artículo 2

La actividad del servicio de transporte público gratuito a los clientes, se entenderá como un servicio exclusivo para los clientes de la empresa o negocio, con un punto de partida desde el establecimiento comercial de la empresa o negocio y se prestará dentro de la circunscripción territorial del domicilio establecido en la licencia comercial o el aviso de operaciones según sea el caso: En caso de incumplimiento se procederá a la cancelación de la autorización otorgada.

Los vehículos autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre no...

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