Acuerdo Municipal Nº 41 de 10 de agosto de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SONA DECLARA LOS TERRITORIOS MUNICIPALES DENTRO DE ESTA JURISDICCIO, POR SE DE INTERES SOCIAL, ECONÓMICO Y ECOLÓGICO TERRITORIO LIBRE DE EXPLORACION MINERA DE ORO Y CIELO ABIERTO U OTRAS, QUE PUEDEN GENERAR RIESGO AL AMBIENTE Y A LA VIDA HUMANA".

REPUBLICA DE PANAMA

CONSEJO MUNICIPAL DE SONA

ACUERDO MUNICIPAL No.41

DEL 10 DE AGOSTO DE 2007.

POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SONA DECLARA LOS TERRITORIOS MUNICIPALES DENTRO DE ESTA JURISDICCIO, POR SE DE INTERES SOCIAL, ECONÓMICO Y ECOLÓGICO TERRITORIO LIBRE DE EXPLORACION MINERA DE ORO Y CIELO ABIERTO U OTRAS, QUE PUEDEN GENERAR RIESGO AL AMBIENTE Y A LA VIDA HUMANA.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SONA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que es facultad de los Honorables Concejales, según lo dispone la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, competencia en el cumplimiento de las medidas de conservación y protección del medio ambiente, así como propiciar condiciones de salubridad pública en su jurisdicción.

Que desde finales del siglo XX hasta la fecha, se han practicado una serie de exploraciones y explotaciones mineras de oro a cielo abierto en la geografía nacional, con grandes impactos sociales, culturales y ambientales negativos para el ecosistema y ciudadanos que dependen de ellos para su calidad de vida y subsistencia. Siendo esta una forma de industria evidentemente no sustentable para el desarrollo de las naciones y dañina para la salud humana.

Que la Empresa Oro Gold de panamá, S.A., he venido desarrollando labores de exploración minera en el distrito de Soná, sin conocimiento total y pleno de este Consejo Municipal y de sus conciudadanos, de manera inconsulta, ocasionando daños a la paz social y pública de los mismos.

Que los territorios bajo jurisdicción municipal dentro de la zona que explora la empresa Oro Gold de Panamá, S.A., son de interés SOCIAL, ECONOMICO Y ECOLOGICO para los habitantes del Distrito, sobre todo para los invaluables servicios ambientales que brindan estos ecosistemas y sus condiciones físicas y biogeográficas, en cuanto a recursos hídricos y demás beneficios vitales.

Que la población del distrito de Soná se ha manifestado en reiteradas ocasiones contra la realización de exploración y explotación minera de oro a cielo abierto, en la jurisdicción de este Distrito por considerar los negativos impactos ambientales sobre el ecosistema y la salud humana de la región.

Que las actividades de exploración y explotación minera de oro a cielo abierto y otros, en la jurisdicción del distrito de Soná, que ponen en riesgo el ambiente y la vida humana, viola los acuerdos internacionales en manera ambiental y de salud pública, ratificados por la República de Panamá...

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