Acuerdo Nº 008 de 24 de septiembre de 2008, 'POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR TESORERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME, PARA QUE TRANSFIERA DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ (10) DIAS DE CADA MES LOS FONDOS MUNICIPALES DEPOSITADOS EN EL BANCO NACIONAL'.

REPÚBLICA DE PANAMA-PROVINCIA DE COCLÉ

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOME

ACUERDO No.008

Septiembre 24, de 2008.

"POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR TESORERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME, PARA QUE TRANSFIERA DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ (10) DÍAS DE CADA MES LOS FONDOS MUNICIPALES DEPOSITADOS EN EL BANCO NACIONAL, SUCURSAL DE PENONOMÉ, QUE LE CORRESPONDEN A LAS JUNTAS COMUNALES (PARTIDA 646), DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PENONOMÉ"

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, RELACIONADAS CON EL USO DE LOS FONDOS MUNICIPALES QUE LE CORRESPONDEN A LAS JUNTAS COMUNALES,

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 250 de la Constitución Nacional, es obligación de la Junta Comunal promover el desarrollo de la colectividad y velar por la solución de sus problemas;

Que para la solución de los problemas comunitarios es indispensable y necesario que las Juntas Comunales tengan fondos suficientes para cooperar con dichas soluciones;

Que es función de las Juntas Comunales coadyuvar con la seguridad de las personas en cuanto a la salud y el bienestar social de las mismas; así como con todas aquellas necesidades indispensables o necesarias para el desarrollo comunitario;

Que para que la realización de los programas de trabajo de las Juntas Comunales el Municipio de Penonomé ha asignado dentro de su Presupuesto de Renta y Gastos las partidas necesarias para contribuir a la realización de dichos programas;

Que de acuerdo al artículo 24 de la ley 105 de 1973, reformada por la Ley 53 d 1984, los fondos de las Juntas Comunales deberán depositarse en el Banco Nacional de Panamá, de manera que el Presidente de la Junta Comunal que es el Representante legal y el Tesorero de la misma pueda girar, mediante cheques, contra dichos fondos.

ACUERDA:

PRIMERO: AUTORIZAR al señor Tesorero Municipal del Distrito de Penonomé para que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes transfiera los fondos municipales depositados en el Banco Nacional, Sucursal de Penonomé, que le corresponden a las Juntas Comunales (Partida 646), del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Penonomé; siempre y cuando exista el fondo disponible debidamente refrendado por el Tesorero Municipal en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 105 de 1973, reformada por la Ley 53 de 1984.

PARÁGRAFO: Las transferencias de fondos a que se refiere el presente Artículo se realizaran a las Cuentas Bancarias de las...

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