Resolución Nº 49 de 30 de diciembre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y DEMÁS INTERVINIENTES DEL PROCESO PENAL Y LAS UNIDADES DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y DEMÁS INTERVINIENTES DEL PROCESO PENAL EN COCLÉ Y VERAGUAS'.

REP�BLICA DE PANAM�

MINISTERIO P�BLICO

PROCURADUR�A GENERAL DE LA NACI�N

RESOLUCI�N No. 49

(De 30 de diciembre de 2009)

Por medio de la cual se crea la Secretar�a de Protecci�n de V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s intervinientes del proceso penal y las Unidades de Protecci�n de V�ctimas, Testigos, Peritos y dem�s intervinientes del proceso penal en Cocl� y Veraguas

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACI�N,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

1� Que el art�culo 17 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Panam� dispone que las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que est�n bajo su jurisdicci�n.

2� Que es funci�n constitucional del Ministerio P�blico perseguir el delito, cuyo n�mero y complejidad ha venido en incremento, al tiempo que se ha tornado en organizado y transnacional, por lo que para combatirlo adecuadamente, se hace necesario brindar protecci�n, en el marco legal, a aquellas personas que como v�ctimas, testigos, peritos y colaboradores participan en el proceso penal.

3� Que la Ley N� 31 de 29 de mayo de 1998, establece como uno de los derechos de las v�ctimas, el de recibir eficaz protecci�n de las autoridades p�blicas, por actos que atenten contra su integridad personal y la de su familia, en raz�n de la cooperaci�n que brinden en cumplimiento de la ley.

4� Que mediante la Ley N� 48 de 30 de agosto de 2004, se introdujo en la legislaci�n paname�a la figura de la protecci�n de identidad de los testigos mediante la reserva de distintos datos personales, a efectos que puedan comparecer al proceso penal, minimizando los riesgos que pueden padecer.

5� Que la Ley N� 16 de 31 de marzo de 2004 relativa a Delitos Sexuales y la Ley N� 38 de 10 de julio de 2001 sobre Violencia Dom�stica y el Maltrato al Ni�o, Ni�a y Adolescentes, prev�n la posibilidad de dictar medidas de protecci�n para ese tipo de delitos, en concordancia con la Convenci�n Belem do Par�, aprobada mediante la Ley N� 12 de 20 de abril de 1995.

6� Que la Convenci�n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, adoptada por la Rep�blica de Panam� mediante la Ley N� 23 de 7 de julio de 2004, as� como la Convenci�n de las Naciones Unidas contra la Corrupci�n, ratificada por nuestro pa�s mediante la Ley N� 15 de 10 de mayo de 2005, instan a los Estados Parte a que adopten, dentro de sus posibilidades, las medidas...

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