Resolución Nº 553 de 31 de enero de 2007, "TEXTO COMPLETO DEL REGLAMENTO INTERNO QUE RIGE EN EL HOSPITAL DEL NIÑO DESDE MARZO DE 2005

PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO

DIRECCIÓN MÉDICA

RESOLUCIÓN NO. 553

(De 31 de enero de 2007)

EL PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO

En uso de sus Facultades Legales

CONSIDERANDO:

Que la Dirección del Hospital del Niño, el 12 de mayo de 2003 nombró una comisión que se encargó de la redacción de un nuevo proyecto de Reglamento Interno, para que rija las relaciones laborales entre la Administración y los trabajadores.

Que una vez redactado el proyecto de Reglamento Interno fue sometido a la consideración de Carrera Administrativa, quien procedió a efectuar las recomendaciones que consideraron pertinentes a fin de adecuar el Reglamento Interno a las exigencias legales.

Efectuados los cambios y recomendaciones hechos por la Dirección de Carrera Administrativa, esta institución procedió a dar su visto bueno.

Que el Patronato del Hospital de Niño en reunión sostenida el día 5 de enero de 2005, y en uso de sus facultades legales, actuando en la representación del Ejecutivo el Director General de Salud como Suplente del Ministro de Salud, tal y cual lo establece la Ley 17 del 23 de agosto de 1958, procedió a impartir la aprobación del Reglamento Interno.

Aprobado el Reglamento Interno por el Patronato del Hospital del Niño, se procedió a publicar en Gaceta Oficial No.25,228 del 28 de enero de 2005 la Resolución en donde se dió el beneplácito necesario.

Que efectuada la publicación de rigor, se entregó copia del Reglamento Interno a todos y cada uno de los funcionarios que laboran para el Hospital del Niño, a fin de ponerlos en conocimiento de las nuevas reglamentaciones que en el futuro regirían en la Institución.

Como quiera que el actual Reglamento Interno, constituye un documento de consulta y guía para otras instituciones públicas, además de ser consultado por el sector privado, y con la finalidad de que en lo sucesivo se evite la necesidad de tener que editar nuevas copias del documento, lo cual podría encarecer la gestión administrativa.

El Patronato del Hospital del Niño, en pleno

RESUELVE:

Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del texto completo del Reglamento Interno que rige en el Hospital del Niño desde marzo de 2005.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.

DR. CIRILO LAWSON

Ministerio de Salud

JOSÉ REYES BERNARDO QUINTERO

Club de Leones Club de Leones

ROMANO FRANCOLINI ITZEL ZAPATA DE CARDONA

Club Rotario Sociedad Protectora del Hospital

del Niño

ALBERTO BISSOT ALVAREZ

Secretario

INDICE

TÍTULO I

Del Hospital del Niño

Capítulo I

Misión, Visión y Objetivos del Hospital del Niño

TITULO II
Capítulo I

Objeto y Campo de aplicación del Reglamento

Interno

Capítulo II

La Organización

Capítulo III

Requisitos de Admisión

TÍTULO III

Confidencialidad, Solicitud de Datos y de

Servicios

TÍTULO IV

Asistencia y Puntualidad

Capítulo I

El Horario

Capítulo II

Las Tardanzas

Capítulo III

Las Ausencias

TÍTULO V

Derechos, Deberes y Prohibiciones

Capítulo I

Los Derechos

Capítulo II

Los Deberes

Capítulo III

Prohibiciones

TÍTULO VI

Acciones de Personal

Capítulo I

Nombramientos

Capítulo II

Vacaciones

Capítulo III

Traslados

Capítulo IV

Remuneración

Capítulo V

La Jornada de Trabajo y el Tiempo

Compensatorio

Capítulo VI

Retiro del Cargo

Capítulo VII

Licencias

Capítulo VIII

Evaluación

Capítulo IX

Las Faltas y Sanciones

Capítulo X

Peticiones-Quejas-Reclamos

Capítulo XI

Incentivos

Capítulo XII
Disposiciones Finales
ANEXO A Artículos 1 a 4
TÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL HOSPITAL DEL NIÑO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS DEL HOSPITAL DEL NIÑO

ARTÍCULO 1

El nombre legal de la Institución de Asistencia Infantil es HOSPITAL DEL NIÑO, la cual fue creada por la Ley número 17 de 23 de agosto de 1958 y es regida por el PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO. Tiene Patrimonio propio, Personería Jurídica y Autonomía en su régimen Administrativo. Funciona en la ciudad de Panamá y tiene cobertura Nacional.

ARTÍCULO 2

DE LA MISIÓN Proveer servicios de atención pediátrica con énfasis en la resolución de problemas de alta complejidad y fomentar la salud física, mental y social de la niñez, mediante la atención integral con calidad y calidez, la docencia y la investigación, promoviendo y respetando los lineamientos de la convención internacional de los derechos del niño.

ARTÍCULO 3

DE LOS OBJETIVOS Son objetivos del Hospital del Niño:

Prestar atención médica a menores de edad en todos los servicios que tengan establecidos o que se establezcan, especialmente a los más necesitados económicamente.

Difundir por todos los medios posibles la enseñanza de la Pediatría y de sus especialidades al personal y estudiantes relacionados con ciencias de la salud.

Fomentar la investigación científica y los estudios de problemas médico-sociales de la niñez.

Colaborar con los Estamentos de Salud del país en todo lo concerniente a la promoción de la salud de la niñez.

ARTÍCULO 4

DE LA VISIÓN Ser el hospital líder en la atención pediátrica, la docencia y la investigación en el país, posicionándolo a nivel regional, fortaleciendo la excelente imagen comunitaria e incrementando la mística y el amor de nuestros empleados por su hospital mediante una gestión eficiente y equitativa, manteniendo alejada a la política partidista de nuestros predios y teniendo al patronato como eje motor de la institución.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 102
CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 5

DE LA INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los funcionarios del Hospital del Niño.

ARTÍCULO 6

La persona que acepte desempeñar un cargo en el Hospital del Niño, por nombramiento, o por contratación eventual, previa aceptación por el Patronato del Hospital del Niño, quedará sujeto al cumplimiento de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, la Ley 17 de 23 de agosto de 1958, así como también a las disposiciones establecidas en este Reglamento Interno.

ARTÍCULO 7

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular los deberes y derechos para toda persona que preste sus servicios al Patronato del Hospital del Niño en todas sus dependencias y establecer las normas para desarrollar las acciones del recurso humano.

ARTÍCULO 8

Los funcionarios del Hospital del Niño están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento Interno. El incumplimiento estará sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 13

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 9

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA El Hospital del Niño está regido por un Patronato, nombrado por el Órgano Ejecutivo, integrado de la siguiente manera:

El (la) Ministro (a) de Salud en representación del Órgano Ejecutivo, quien será el (la) Presidente (a);

Un (1) representante de la Sociedad Protectora del Hospital del Niño, escogido de una nómina de tres candidatos que presentará dicha Sociedad;

Un (1) representante del Club Rotario, escogido de una nómina de tres candidatos que presentará dicho Club;

Dos (2) representantes del Club de Leones de Panamá, escogidos de una nómina de cinco candidatos que presentará dicho Club

ARTÍCULO 10

Cada Patrono tendrá un Suplente, designado en la misma forma que el Principal. El (la) Ministro (a) tendrá como suplente al Director General de Salud.

ARTÍCULO 11

Todos los Patronos prestarán sus servicios ad-honorem.

ARTÍCULO 12

El Patronato realizará las funciones que establece el Decreto Ley Número 17 de 23 de agosto de 1958.

ARTÍCULO 13

La administración inmediata del Hospital del Niño y el manejo de las erogaciones en los términos aprobados por el Patronato y con la vigilancia de éste, estarán a cargo de (la) Director (a) Médico (a).

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 14

Las personas de nacionalidad panameña que laboran para el Patronato del Hospital del Niño ya sean por nombramiento o por contrato, son funcionarios bajo el amparo de lo que dispone la Ley 17 del 23 de agosto de 1958 que crea al Hospital del niño bajo la responsabilidad de un Patronato, a las disposiciones del Código Administrativo y a las leyes que lo adicionan o modifican, así como también a las normas contenidas en el presente Reglamento.

Cualquier persona extranjera que desee laborar en el Hospital del Niño deberá cumplir primero con las disposiciones legales que establece nuestro sistema jurídico que les permitan trabajar en este Hospital. Estarán sujetos a las disposiciones disciplinarias señaladas en la Legislación Nacional y en el presente Reglamento.

En los aspectos concernientes a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR