Texto Único N° S/N. De la ley 6 de 1997, que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, ordenado por la ley 194 de 2020

Fecha de publicación07 Julio 2021
Fecha05 Julio 2021
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29325-AGaceta Oficial Digital, miércoles 07 de julio de 20211
TEXTO
ÚNICO
De la
que
dicta
el
Marco
Regulatorio
e
Institucional
para
la
Prestación
del Servicio Público
de
Electricidad,
ordenado
por
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DECRETA:
Título
I
Disposiciones Generales
Capítulo
I
Aplicabilidad
Artículo
1.
Objeto de la Ley. Esta Ley establece
el
régimen a que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electriciaad;-así como-las actividades normativas y de coordinación
~
consistentes en la
planificació~
d
e:::-
Ia
eXQ.ansión
,-.9
peracion integrada del sistema interconectado
nacional, regulación económica y fis(;alización.
Artículo
2.
Finalidad del régimen.
El
régimen establecido en esta Ley, para
la
prestación del servicio
~
público de electricidad, tiene por finalidad:
,t.-;
~
------
1.
Propiciar el abasteeimiento de la demanda de los servicios de ene
ig
ía eléctrica y
el
acceso de
-
---
la comunidad a estes, bajo criterios de eficiencia económica, vit;¡;¡lidad financiera, calidad y
~
~
confiabilidad de seIYicio, dentro d
eu
n marco de uso racional y eficiente de
lo
s diversos
~
recursos energéticos del país.
2.
Establecer el marco legal que incentive la eficiencia económica en
el
desarrollo de las
actividades de generación, transmi
siOn
y
ai
stribución, asj como en el uso de la energía
eléctrica.
3. Promover la competencia y
la
participación del sector privado, como instrumentos básicos
para incrementar la eficiencia en la prestación de los servicios, mediante las modalidades que
se consideren más convenientes
al
efecto.
Artículo 3. Carácter de servicio público. La generación, transmisión, distribución y comercializacióri
de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente se
consideran servicios públicos de utilidad pública.
Capítulo
11
Principios y Lineamientos
Artículo
4.
Intervención del Estado.
El
Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad
únicamente para
lo
s siguientes fines:
No. 29325-AGaceta Oficial Digital, miércoles 07 de julio de 20212
l. Garantizar la calidad del servicio y su disposición final para asegurar el mejoramiento
de
la
calidad de vida de los clientes.
2.
Propiciar
la
ampliación permanente de la cobertura del servicio.
3.
Asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan
razones de fuerza mayor, caso fortuito, de orden técnico o económico, por
sanCIOnes
impuestas a los clientes o por uso fraudulento
de
la electricidad, que así
lo
exijan.
4.
Garantizar la libertad de competencia en las actividades contempladas en esta Ley.
5.
Establecer
el
régimen tarifario
de
las actividades en las cuales no haya competencia.
6. Procurar la obtención
de
economías
de
escala comprobables.
7.
Permitir a los clientes el acceso a los servicios.
8.
Proteger
al
ambiente.
9.
Garantizar
el
servicio público de electricidad en las áreas
no
rentables, rurales
no
servidas y
no
concesionadas, de acuerdo con
lo
establecido en la presente Ley .
.
~
Artículo
5.
Instrumentos para la intervención estatal. Constituyen instrumentos para la intervención
/~
estatal en los servicios públicos de-
"e
lectricidad todas las atr.ibuciones y funciones asignadas a las
entidades, autoridades y organismos
de
que. trata esta Ley, especialmente las relativas a las siguientes
materias:
-----.,
1.
.::::
Promoción y apoyo-a personas
na~
o jurídicas,
de
capital estatal o privado, nacional o
extranjero, que
pr~ste
n
los servicios.
==~
2.
Gestión y obtenci&n de recursos 'para
la
prestación de los
SerY1CIOS,
cuando
se
trate
de
~
empresas estatales;:"::
3.
Regulación
de
la prestación de los servicios; fijación
de
metas de eficiencia, cobertura y
calidad; evaluación de estas y defillici6n del régimen tarifario.
4.
""-
Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la
materia.
5.
Organización de sistemas
de
información, capacitación y asistencia técnica.
6.
Protección de los recursos naturales.
7.
Otorgamiento de subsidios directos a las personas
de
menores ingreso
s.
8.
Estímulo a
la
inversión privada en estos servicios.
9.
Respeto del principio
de
neutralidad, a fin
de
asegurar que
no
exista nmguna práctica
discriminatoria en la prestación
de
los servicios.
10.
Asignación, en el Presupuesto General
del
Estado,
de
los recursos necesarios para financiar el
costo de extender el servicio público de electricidad a las áreas rurales
no
servidas y
no
concesionadas.
Capítulo III
Definiciones
Artículo 6. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley,
se
entiende por:
No. 29325-AGaceta Oficial Digital, miércoles 07 de julio de 20213
l. Acceso libre. Régimen bajo
el
cual la empresa
re
sponsable de la operación de la red nacional
de
transmisión o de distribución permite
el
acceso, conexión y uso
no
discriminatorio de la
red
de
transmisión o de la red
de
distribución a los agentes
del
mercado que así
lo
soliciten,
previo cumplimiento, únicamente, de las normas
de
operación que rijan tal
se
rvicio y
el
pago
de
las retribuciones económicas que correspondan.
2.
Agentes del merca
do.
Empresas
ge
neradoras, cogeneradoras, auto generadoras, transportistas,
di
stribuidoras, los grandes clientes y las interconexiones internacionales.
3.
Alumbrado público. Iluminación de calles y avenidas de uso público.
4.
Au
to
generador. Persona natural o jurídica que produce y consume energía eléctrica en un
mi
s
mo
predio, para atender sus propias necesidades y que no usa, comercializa o transporta
su energía con terceros o asociados, pero que puede vender excedentes a la Empresa
de
Transmisión y a otros agentes del mercado.
5.
Autoridad Nacional
de
los Servicios Públicos. Ente regulador de los servicios públicos, creado
mediante la Ley 26 de 1996.
/'
6.
Client
e.
Persona natural o jurídica que
se
beneficia con la prestación del servicio público de
electricidad, como propietario del inmueble en donde este
se
presta o como receptor directo
del
servicio, y cuyas
¡;o
mpras de electricidad están sujetas a
~
ifa
s
re
gulada
s.
7.
Cliente final.
Clie~
,
o
gran cliente que compra electricidad pa
!:li
.su uso y no para la reventa.
--"'
8.
Cogenerado
r.
Persona natural o jurídica que produce energía eléétrica como subproducto de
- -
'-'...=....
--.........
un
proceso
indu
~~ID
y cuya finalidad primaria es producir bienes o servicios
di
stintos a
la
energía eléctrica.J'.uede vender energía eléctrica a la Empresa de Trans
mi
sión y a otros agentes
del
mercado.
9.
Comercialización. Venta a clientes finales. Incluye la medición, la l
ec
tura, la facturación y
el
cobro de la energía entregada.
10.
Co
ncurrencia. Obligación que tienen
lo
s prestadores del servicio público de electricidad, que
po
sean una licencia o concesión de generación y que tengan una potencia firme y/o energía
di
sponible, de participar en
lo
s procesos de compra y venta de potencia y/o energía.
11
. Despacho
de
carga. Operación, supervisión y control de
lo
s recursos de generación,
interconexión y transmisión
del
sistema eléctrico interconectado, con base en la optimización
de
criterios técnico-económicos.
12.
Distribución. Actividad que tiene por objeto el transporte
de
energía eléctrica y la
transformación
de
tensién vinculada, desde
el
punto de entrega
de
la energía por la red de
transmisión hasta
el
punto
de
suministro
al
cliente.
13
. Generación. Producción
de
energía eléctrica por cualquier medio.
14
. Generador. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica para ser comercializada.
15
. Gran cliente. Persona natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 500 kW por
sitio, cuya compra de electricidad la puede realizar a precios acordados libremente o
acogiéndose a las tarifas reguladas.

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