Texto Único N° S/N. De la ley 29 de 1992, que adopta un sistema especial de puerto libre para la provincia de colón y dicta otras medidas, que comprende las reformas aprobadas por la ley 7 de 2016 y la ley 60 de 2018

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 1
TEXTO
ÚNICO
De
la
que
adopta
un sistema especial
de
Puerto
Libre
para
la provincia de Colón y dicta
otras
medidas,
que
comprende
las
reformas
aprobadas
por
LA
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo 1
Aspectos Generales
Artículo
1.
Esta Ley establece un sistema fiscal y aduanero especial con estructura
de
Puerto
Libre, aplicable al territorio
de
la provincia de Colón, el cual estará sujeto a la política
económica del Gobierno de la República de Panamá y a la fiscalización y a los controles que
el Órgano Ejecutivo establezca por
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eficiente y eficaz del Sistema Especial
de
Puerto Libre regulado por esta Ley, así como para
la promoción, inspección y supervisión
de
este.
Capítulo
II
Beneficios, Condiciones, Modalidades y Términos
en el Territorio del Puerto Libre
Artículo
4,
La mercadería extranjera que se importe al territorio del Puerto Libre deberá
acompañarse de la factura comercial juramentada.
Artículo
5,
Todas las mercancías que se introduzcan al territorio del Sistema Especial
de
Puerto Libre estarán exentas de aranceles o impuestos
de
importación, del impuesto sobre
transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, acomo del
impuesto selectivo al consumo, y solo podrán ser importadas
al
territorio fiscal nacional,
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 2
prevIO
pago de los derechos de importación correspondientes y otras cargas aduaneras
aplicables a dichas mercancías.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades deberán atender
lo
señalado en el artículo
7.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente facultada para
ejercer actos de comercio, según
lo
Panamá, que se inscriba en el Registro de Inversionistas del Sistema Especial de Puerto Libre
para la provincia de Colón podrá transferir a dicho sistema mercancías ya nacionalizadas
que mantengan en inventario, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En este caso,
se reconocerá al contribuyente un crédito por
el
100 % del impuesto de importación
efectivamente pagado al momento de haber importado al territorio fiscal nacional las
mercancías y al momento en que dicha mercancía sea efectivamente facturada al cliente
dentro del Sistema de Colón Puerto Libre. Este crédito fiscal deberá ser utilizado
exclusivamente por el respectivo
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Artículo
7.
Se podrán beneficiar del Sistema Especial de Puerto Libre los ciudadanos
panameños y residentes en el territorio de la República de Panamá, así como los turistas y
pasajeros en tránsito, quienes podrán comprar en Puerto Libre, según las condiciones,
modalidades o términos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos,
La Autoridad Nacional de Aduanas establecerá los puestos de control aduanero de
fiscalización de compras, para lo cual reglamentará los mecanismos de control e
implementación del Régimen, bajo los parámetros siguientes:
! , Compras realizadas por ciudadanos panameños y residentes en Panamá. Este
beneficio otorga el derecho a compras semestrales hasta por la suma de mil balboas
(B/.!
000,00) por persona. Este derecho de compra es personal y no es acumulable
ni transferible a terceros, salvo la acumulación del beneficio de padres, hijos,
hermanos y cónyuges entre sí, siempre que las compras totales por semestre no
superen los dos mil balboas (B/.2 000,00) .
Las compras a las que se refiere el párrafo anterior estarán exentas, tanto para
nacionales como para residentes, del impuesto de importación, del impuesto sobre
2
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transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, así como del
impuesto selectivo
a!
consumo.
2.
Compras realizadas por turistas y pasajeros en tránsito. Este beneficio otorga derecho
al
turista o pasajero en tránsito, siempre que evidencia esta condición, a realizar
compras, sin límites
de
montos, exentas del impuesto
de
importación, del impuesto
selectivo
al
consumo, así como del impuesto sobre transferencia de bienes corporales
muebles y la prestación
de
servicios.
La Autoridad Nacional de Aduanas podrá establecer los reglamentos que
estime para la ejecución
de
las medidas, así como la fiscalización y verificación en
materia aduanera con relación
al
destino
de
las mercancías.
Artículo 8. Las mercancías o bienes adquiridos bajo el Sistema Especial
de
Puerto Libre
serán exclusivamente para uso personal y
no
podrán tener finalidad comercial. En
consecuencia:
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Artículo
9.
La Junta Asesora
es
el máximo organismo consultivo y asesor del Órgano
Ejecutivo en las políticas del Sistema Especia! de Puerto Libre para la provincia
de
Colón, la
cual estará integrada por:
l .
El
ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá.
2.
El
ministro de Economía y Finanzas.
3.
El
ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
4.
El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
5.
El director de la Autoridad Nacional
de
Aduanas.
6.
El
alcalde del distrito de Colón.
7.
Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura
de
Colón,
escogido por el Órgano Ejecutivo
de
una terna que para tal efecto presente esta
Cámara.
8.
Un representante de los trabajadores, escogido por
el
Órgano Ejecutivo,
de
sendas
ternas que presenten los sindicatos colonenses legalmente constituidos.
9.
Un representante de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Colón.
3
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El gerente general
de
la Zona Libre
de
Colón asistirá a la Junta Asesora en calidad
de
secretario técnico, con derecho a voz.
Los representantes del sector privado y
de
los trabajadores tendrán un principal y un
suplente, designados para un periodo
de
tres años.
Los miembros del sector público podrán delegar su representación durante sus
ausencias.
Las decisiones
de
la Junta Asesora
se
tomarán con
el
voto favorable de la mayoría
de
sus miembros.
La periodicidad de las reuniones, la convocatoria y demás aspectos operativos
de
la
Junta Asesora serán establecidos en su reglamento.
Artículo 10. La Junta Asesora tendrá las funciones siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Diseñar la política de promoción y desarrollo del Sistema Especial
de
Puerto Libre,
coherente con las aspiraciones
de
una..r.eactivación integral de la economía.
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Capítulo IV
Registro
de
Inversionistas
Artículo 1 L Se crea el Registro
de
Inversionistas, sujeto
al
Sistema Especial de Puerto Libre
para la provincia de Colón.
Los inversionistas podrán ser inversionistas
de
infraestructura o inversionistas
comerciantes y/o importadores
de
mercancías o productos.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en invertir en
infraestructura o en comercializar y/o importar mercancías o productos autorizados bajo el
Sistema Especial
de
Puerto Libre deberá cumplir, por lo menos, con lo siguiente:
1.
Inscribirse en
el
Registro
de
Inversionistas a través
de
la Zona Libre de Colón,
de
confonnidad con los requisitos reglamentarios que se establezcan para tal fin.
2.
Presentar propuesta
de
compromiso de contratación
de
mano de obra nacional
de
la
provincia de Colón, en un porcentaje sustancial de sus trabajadores.
4
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El
inversionista de infraestructura podrá, a
su
vez, registrarse como inversionista
comerciante y/o importador, ampliando su registro, previo cumplimiento de los requisitos
reglamentarios para tal fin.
El
incumplimiento
de
las obligaciones por los inversionistas registrados , así como
de
las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, podrá dar lugar a la cancelación
del registro respectivo.
Las inscripciones al Registro
de
Inversionistas sujeto
al
Sistema Especial
de
Puerto
Libre para la provincia de Colón serán evaluadas por una comisión que estará conformada
por la Zona Libre de Colón, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Artículo
12
. Los inversionistas de infraestructura, una vez estén debidamente registrados,
podrán:
1.
2.
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la legislación vigente en temas
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patrimonio histórico.
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Artículo
13
. Los inversionistas, comerciantes y/o importadores
de
mercancías o productos
del Sistema Especial de Puerto Libre, una vez estén debidamente registrados, tendrán los
derechos y obligaciones siguientes:
l. Importar y/o comercializar mercancías o productos, con la exoneración del arancel o
impuesto de importación, del impuesto selectivo
al
consumo y del impuesto sobre
transferencia de bienes corporales muebles y la prestación
de
servicios.
2. Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar y vender productos,
de
acuerdo
con la naturaleza de su actividad.
3.
Velar por las mercancías y bienes destinados a la venta bajo el Sistema Especial
de
Puerto Libre,
4.
Dar cumplimiento a los controles y límites
de
compras establecidos en la presente
Ley.
5.
Llevar un sistema de registro y control del movimiento de entrada, salida y existencia
de
mercancías de acuerdo con las indicaciones que realice el Estado para tal fin,
5 &
\9)
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 6
6.
Notificar a la Zona Libre
de
Colón, dentro
de
los quince días hábiles siguientes a su
ocurrencia, los cambios relativos a domicilio, razón social, denominación comercial,
capital, accionistas, cierres definitivos o temporales, procesos
de
atraso o quiebra y
cualquier otra reforma de acta constitutiva o estatutos o circunstancia que pueda
afectar su operación bajo el Sistema Especial de Puerto Libre.
7.
Cualesquiera otras obligaciones y condiciones que sean legalmente exigibles para
operar en
el
Sistema Especial
de
Puerto Libre.
El
control del mecanismo
de
trazabilidad
de
los productos o mercancías será llevado
a cabo por la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante un sistema simplificado de registro
de
entradas y salidas, de conformidad con los procedimientos aduaneros vigentes y
sm
perjuicio que la Autoridad de Aduanas pueda realizar reglamentaciones pertinentes.
Capítulo V
Incentivos
Artículo 14. Las
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primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio
requerido para las operaciones que realicen dentro del Sistema Especial
de
Puerto
Libre, salvo la exoneración del impuesto
de
importación sobre los automóviles y/o
equipo pesado, Además, les será exonerado el impuesto sobre el capital de la
empresa,
El Ministerio
de
Economía y Finanzas reglamentará la aplicación
de
los numerales
de
este artículo,
Los beneficios establecidos en este artículo
no
serán aplicables cuando
se
trate
de
proyectos cuya inversión sea realizada por el Estado,
Artículo 16. Las transferencias
de
edificaciones
no
intervenidas o terrenos ubicados en los
límites geográficos de la isla
de
Manzanillo donde
se
circunscribe el régimen del Sistema
Especial de Puerto Libre para la provincia
de
Colón, que se efectúen dentro
de
los dos años
posteriores a la entrada en vigencia
de
esta Ley, quedarán exoneradas del impuesto
de
transferencia
de
bienes inmuebles. 6_
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No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 7
Artículo 17. Se reconoce como gasto deducible del impuesto sobre la renta la donación por
cualquier persona natural o jurídica en la construcción, reconstrucción, restauración,
mantenimiento, iluminación o mejora de los parques, murallas, áreas verdes, iglesias y
cualquier otro sitio de uso y fines públicos que se encuentren dentro de los limites geográficos
de la isla de Manzanillo donde se circunscribe el régimen del Sistema Especial de Puerto
Libre para la provincia de Colón, siempre que se haga con apego a la legislación vigente de
temas de patrimonio histórico.
Artículo 18. El propietario de una edificación localizada en los límites geográficos de la isla
de Manzanillo donde se circunscribe el régimen del Sistema Especial de Puerto Libre para la
provincia de Colón que haya sido construida, reconstruida o restaurada, en todo o en parte,
quedará exonerado del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades que reciba por
actividades comerciales, venta o
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cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).
Artículo 21. Las personas naturales o jurídicas que en calidad de inversionistas de
infraestructura destinen edificaciones de cuarto orden o terrenos baldíos y edificaciones que
cumplan con el manual de normas del Sistema Especial de Puerto Libre para la provincia de
Colón, total o parcial, para servir como áreas públicas de estacionamientos de vehículos
estarán exoneradas del impuesto sobre la renta de las utilidades que les produzca esta
actividad por un periodo de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de la
edificación o terreno de que se trate.
Artículo 22. Serán sujetos de los incentivos que establece esta Ley los inversionistas de
infraestructura cuyas actividades se generen dentro de los límites geográficos de la isla de
Manzanillo donde se circunscribe el régimen del Sistema Especial de Puerto Libre para la
provincia de Colón y su área adyacente o de transición, por el tiempo que corresponda a cada
uno de ellos.
7
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 8
Capítulo VI
Financiamiento. y Requisito.s
para la Puesta en Valo.r del Sistema
Artículo 23. L
o.s
banco.s particulares establecido.s en el país, la Caja de
Aho.rro.s,
el
Banco.
Nacio.nal de Panamá, el
Banco.
Hipo.tecario. Nacio.nal y demás entidades financieras,
incluyendo. las aso.ciacio.nes de
aho.rro.
y préstamo.s
o.
cualquiera
o.tra
perso.na jurídica que
previamente se registre en el Ministerio. de Eco.no.mía y Finanzas,
cuyo.
giro.
co.mercial sea el
de
o.to.rgar
préstamo.s hipo.tecario.s y que reúnan
lo.s
requisito.s y fo.rmalidades previsto.s en el
artículo. siguiente, po.drán aco.gerse al régimen fiscal previsto. en esta Ley. Tales préstamo.s se
deno.minarán Préstamo.s Hipo.tecario.s Preferenciales para la Puesta en Valo.r del Sistema
Especial de Puerto. Libre para la Pro.vincia de
Co.lón.
Artículo 24.
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2.
Que en el
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de la restauración
o.
reco.nstrucción de una edificación existente y en
el
de la co.nstrucción de una edificación en un
lo.te
baldío.,
lo.s
plano.s co.rrespo.ndientes
hayan
sido.
aprobado.s previamente
po.r
la Dirección Nacio.nal de Patrimo.nio. Cultural
del Ministerio. de Cultura, de co.nfo.rmidad
co.n
la legislación vigente.
3. Que el préstamo. co.nlleve garantía hipo.tecaria co.nstituida
so.bre
el bien inmueble
o.bjeto.
de la co.mpra, reco.nstrucción
o.
restauración
to.tal
o.
parcial u
o.tro.s
bienes
inmuebles que estén ubicado.s dentro. de
lo.s
límites geo.gráfico.s de la isla de
Manzanillo.
do.nde
se circunscribe
el
régimen del Sistema Especial de Puerto. Libre
para la pro.vincia de Co.lón y su área adyacente
o.
de transición.
La
ubicación del
inmueble deberá ser
co.rro.bo.rada
mediante certificación emitida
po.r
la Dirección
Nacio.nal de Patrimo.nio. Cultural del Ministerio. de Cultura. La garantía
so.bre
el
bien
iImmeble
o.bjeto.
de la intervención de que trata este numeral po.drá ser reemplazada
po.r
o.tro.
u
o.tro.s
bienes inmuebles ubicado.s fuera del área del régimen que a juicio. de
la entidad prestataria así
lo.
acrediten.
8
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 9
Artículo 25. La Superintendencia de Bancos de Panamá calculará y publicará, dentro de los
primeros quince días de cada trimestre o mensualmente,
si
a su juicio ello fuera necesario,
una tasa de referencia del mercado local para préstamos hipotecarios no amparados por esta
Ley y que hayan sido otorgados con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo
no
menor de quince años. Esta tasa
se
denominará tasa de referencia.
Para los efectos de calcular la tasa
de
referencia, la Superintendencia de Bancos
obtendrá mensualmente de la Caja de Ahorros y
de
los cinco bancos privados que tengan
mayores carteras
de
préstamos hipotecarios la información acerca del tipo de interés que cada
uno de ellos haya cobrado durante el mes inmediatamente anterior sobre los préstamos
hipotecarios de primera hipoteca no amparados por esta Ley y que hayan sido otorgados con
arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de quince años. La tasa de
referencia equivaldrá
al
promedio, redondeado
al
cuarto del punto porcentual más cercano,
de
los intereses cobrados por tales instituciones sobre dichos préstamos
en
el
mes
inmediatamente anterior a la
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y la tasa inferior a esta que
efectivamente cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales
se denominará el tramo preferencial.
El
referido tramo preferencial no podrá exceder de tres
puntos porcentuales en los Préstamos Hipotecarios para la Puesta en Valor del Sistema
Especial de Puerto Libre para la Provincia
de
Colón, independientemente de su monto.
Capítulo VII
Créditos Fiscales del Sector Financiero
Artículo 27. Las entidades bancarias o financieras a que
se
refiere el artículo
23
recibirán
anualmente, durante la vida original del préstamo, un crédito fiscal, aplicable
al
pago de sus
impuestos sobre la renta, por una suma equivalente a la diferencia entre los ingresos que
hubieran recibido en caso
de
haber cobrado la tasa de referencia del mercado que haya estado
en vigor durante esos años y los ingresos con relación a cada uno de tales Préstamos
Hipotecarios Preferenciales para la Puesta en Valor del Sistema Especial de Puerto Libre para
la Provincia de Colón, siempre que la diferencia no resulte superior
al
tramo preferencial
en
9
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 10
>,
vigor en la fecha en que
se
ot0rgó:el respectivo préstamo, El Órgano Ejecutivo, por conducto
del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la forma en que se efectuará el cálculo
del crédito fiscal.
Los préstamos hipotecarios a que se refiere esta Ley recibirán estos beneficios con
validez solo durante el plazo del préstamo original, y gozarán de estos solo
por
los años del
plazo original si fueran prorrogados
por
refinanciamientos o segundas hipotecas,
El importe del crédito total que corresponda al contribuyente a propósito de cada año
fi
scal se determinará al'Cierre de dicho año y se consignará en el anexo de que trata el artículo
3D,
Artículo 28. Si
en
cualquier año
fi
scal el acreedor no pudiera efectivamente utilizar todos
los créditos fiscales a que tenga derecho por préstamos hipotecarios preferencial es
para
la
puesta en valor, del Sistema Especial de Puerto Libre para la provincia de Colón, podrá
utilizar el crédito excedente durante los
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podrá autorizar que sus créditos
fiscales obtenidos de conformidad con la presente Ley puedan ser transferidos, previa subasta
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pública,
por
un
precio competitivo ae-acuer
'O
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con
elcomportarniento del mercado,
Artículo 30. Las entidades bancarias o financieras a que se refiere el artículo 23 deberán
agregar a su deélaración de renta
un
anexo en el que se señale el monto del crédito fiscal total
que le corresponda a propósito de dicho ejercicio anual, así como el importe de los créditos
fi
scales excedentes mencionados en el artículo 27 que tengan acumulados, y el de los
transferidos durante ese mismo año a cualquier otro contribuyente, A dicho anexo se
adjuntará copia de los contratos de transferencia o cesión respectivos,
Artículo 31. Los ingresos y las utilidades que obtengan el cedente o el cesionario
por
razón
de la cesión, transferencia o utili zación del crédito fiscal transferido según el artículo anterior
tendrán carácter
de
renta exenta,
Artículo 32. Para utilizar el crédito fiscal dimanante de
cada
Préstamo Hipotecario
Preferencial
para
la Puesta
en
Valor del Sistema Especial de Puerto Libre para la Provincia
de Colón, el respectivo contrato de préstamo deberá registrarse
en
el Ministerio de Economía
10
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 11
y Finanzas, según el procedimiento establecido por este ministerio, para efectos de dejar
constancia del plazo original y el tramo preferencial correspondiente.
Una vez registrado
un
Préstamo Hipotecario Preferencial para la Puesta en Valor del
Sistema Especial de Puerto Libre para la Provincia de Colón, los incentivos y beneficios
fiscales, así como los créditos fiscales previstos en esta Ley, hasta el máximo del tramo
preferencial en vigor a la fecha en que se otorgó el respectivo préstamo, se reputarán derechos
adquiridos y, en consecuencia, subsistirán por
el
té=ino
original de la vida del préstamo o
el
término aquí establecido.
Artículo 33. El acreedor, a
[m
de no distorsionar la progresividad de la tarifa del impuesto
sobre la renta, para utilizar en un año fiscal dado, por cualesquiera créditos fiscales
dimanantes de Préstamos Hipotecaríos Preferenciales para la Puesta en Valor del Sistema
Especial de Puerto Libre para la Provincia de Colón, deberá incluir como ingreso gravable
de ese mismo año, en adición a los
inteJ;.eses
-y.,demás comisiones financieras efectivamente
percibidos o devengados, el
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tramo
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Artículo 35. El traspaso, por
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préstamo hipotecario preferencial
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del Sistema Especial de Puerto
Libre para la provincia de Colón no afectará
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en esta Ley que ampara
dicho préstamo hasta
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este, independientemente de la
posible situación del deudor.
Artículo 36. La construcción, restauración o rehabilitación cuyo préstamo haya sido objeto
del beneficio de intereses preferenciales establecido en la presente Ley deberá iniciarse
dentro del año siguiente a la aprobación del préstamo respectivo.
Capítulo
VIII
Propiedad en Isla Manzanillo
Artículo 37. El propietario de todo bien inmueble ubicado en el área de isla Manzanillo del
Sistema Especial de Puerto Libre deberá restaurar, reconstruir o acondicionar dicha
propiedad en un periodo no mayor de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia
de este artículo.
La renuencia de los propietarios de inmuebles o lotes baldíos a invertir, restaurar o
reconstruir dará lugar a que, previa declaratoria de interés social urgente, el Órgano Ejecutivo
11
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No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 12
decrete la expropiación del inmueble, la cual
se
realizará
de
conformidad con el
procedimiento establecido en el Código Judicial.
Los terrenos nacionales o municipales que sean arrendados u otorgados en concesión
para el establecimiento y desarrollo de las inversiones en el Sistema Especial de Puerto Libre
no
podrán ser vendidos o transferidos, y revertirán a la nación o
al
municipio respectivo en
caso
de
que no se realice la inversión propuesta en un periodo
no
mayor
de
dos años.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio
de
Economía y Finanzas, podrá
reglamentar los incentivos, requisitos y sanciones establecidos en el presente artículo.
Artículo 38. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio
de
Vivienda y Ordenamiento
Territorial, procederá a la reubicación de las personas no propietarias que ocupan las
edificaciones ubicadas en los límites geográficos
de
la isla de Manzanillo donde se
circunscribe el régimen del Sistema Especial de Puerto Libre para la provincia de Colón y
cuyo proyecto
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inmueble.
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-Capítulo IX
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Id
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n · ernruzacrones
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Artículo 39. Tendrán derecho a
reci
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i
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ción
por desahucio o lanzamiento por
motivo
de
restauración o reconstrucción las familias que hayan ingresado
al
respectivo
inmueble en virtud
de
la formalización
de
un contrato de arrendamiento, las que deberán
aportar un recibo de pago u otro documento que compruebe la ocupación legal del inmueble.
La indemnización respectiva se pagará en efectivo u otros documentos negociables
al
arrendatario, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de vivir en el inmueble Indemnización
Más de
40
B/
.12000
.00
De 30
a40
B/.
10
000.00
De
20
a 30
B/.
8000.00
De
10
a20
B/. 6000.00
De 5 a
10
B/. 5000.00
La tabla anterior se aplicará favorablemente a los arrendatarios morosos, previa
deducción
de
la mora respectiva.
12
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 13
El
arrendador o inversionista que pague esta indemnización tendrá derecho a que
se
le reembolse el pago a través de un crédito fiscal, que será reglamentado por el Órgano
Ejecutivo.
Estarán sujetas a esta indemnización solamente las personas que:
l.
Se encuentren viviendo, por razones de interés social, en los límites geográficos
de
la
isla de Manzanillo donde
se
circunscribe
el
régimen del Sistema Especial de Puerto
Libre para la provincia de Colón.
2.
Aporten un recibo
de
pago u otro documento que compruebe la ocupación legal del
inmueble.
3.
Hayan pagado un canon
de
acuerdo con el contrato de arrendamiento.
4.
No
se
encuentren en la categoría
de
intrusas o precaristas.
Artículo 40. Los años computados para el otorgamiento
de
la indemnización serán
contabilizados en función
de
la permanencia-
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arrendatario dentro del inmueble objeto
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El
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se
hará efectivo una vez sea
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arrendatario.
Artículo 43. Para ser acreedor de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley,
por
el
tiempo que corresponda a cada uno
de
ellos, las personas que realicen las actividades
o inversiones descritas en los artículos anteriores deberán llevarlas a efecto dentro
de
los dos
años siguientes a la fecha
de
la entrada en vigencia de esta Ley, salvo que expresamente la
Dirección Nacional de Patrimonio Cultural fije plazos distintos para su ejecución.
Capítulo X
Sanciones
Artículo 44. El propietario
de
todo bien inmueble o terreno baldío ubicado dentro
de
los
límites geográficos de la isla de Manzanillo donde
se
circunscribe el régimen del Sistema
Especial
de
Puerto Libre para la provincia
de
Colón que
no
sea intervenido o, en su defecto,
restaurado, reconstruido o acondicionado a las normas del Conjunto Monumental Histórico
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No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 14
del Casco Antiguo de la ciudad de Colón será objeto de las sanciones administrativas a las
que se hacen referencia en esta Ley.
Artículo 45. Las sanciones consistirán en multas. Las multas a imponerse
no
podrán ser
menores
de
cinco mil balboas (B /
.S
000.00)
ni
mayores de ciento cincuenta mil balboas
(B/.ISO 000.00).
La renuencia
de
los propietarios
de
inmuebles o lotes baldíos a invertir, restaurar o
reconstruir dará lugar a que, previa declaratoria de interés social urgente, el Órgano
Ejecutivo decrete la expropiación del inmueble, para
lo
cual la indemnización será igual al
valor catastral del bien.
Artículo 46. Los propietarios
de
inmuebles y terrenos baldíos ubicados dentro de los límites
geográficos
de
la isla de Manzanillo donde
se
circunscribe el régimen del Sistema Especial
de
Puerto Libre para la provincia
de
Colón-deberán contar con un anteproyecto
de
planos
aprobados y en caso de no
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inmueble será sancionado con multas entre cinco mil balboas (B/
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cincuenta mil balboas (B/
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000.00).
Artículo
48.
El propietario de cualquier inmueble que se encuentre dentro de los límites
geográficos de la isla de Manzanillo donde se circunscribe
el
régimen del Sistema Especial
de
Puerto Libre para la provincia de Colón que por su consentimiento, negligencia, omisión
o dolo debidamente comprobado permita que
se
deterioren los elementos arquitectónicos o
estructurales de la edificación, sin llegar
al
colapso parcial o total, será sancionado con
multas entre cinco mil balboas (B /
.5
000.00) Y ciento cincuenta mil balboas (B/
.150
000.00).
Artículo 49. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura
quedará facultada para ordenar la paralización
de
cualquier obra que contravenga las
disposiciones legales que regulan la materia
de
restauración dentro del Conjunto
Monumental Histórico del Casco Antiguo
de
la ciudad
de
Colón. El propietario deberá
14
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 15
subsanar a su costo las lesiones causadas
al
patrimonio nacional, atendiendo las
disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.
Artículo 50. En los casos en que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio
de
Cultura determine que lo construido no corresponde con lo establecido en los planos y las
especificaciones aprobadas,
el
propietario será sancionado con multas entre cinco mil
balboas
(B
/
.5
000.00) Y ciento cincuenta mil balboas (B/ .
150
000.00). En estos casos, la
Dirección Nacional de Patrimonio Cultural podrá ordenar la demolición
de
las obras
no
aprobadas.
El
propietario deberá subsanar a su costo las lesiones causadas
al
patrimonio
nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.
Artículo 51. Las multas serán cobradas por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural
del Ministerio de Cultura e ingresarán a un Fondo Especial para la Custodia, Conservación
y Preservación
de
los Bienes Culturales deLCasco Antiguo de la ciudad de Colón.
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Artículo 53. Iniciada una investigación,
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oficio o por/denuncia de parte, la Dirección
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Cultura emitirá una resolución motivada
ordenando la comprobación de los hechos que la motivaron. En esta resolución se enunciarán
las principales diligencias y pruebas que deberán realizarse y practicarse en el curso de la
investigación, la cual
se
deberá agotar en un término
no
mayor de treinta días hábiles, salvo
que situaciones debidamente justificadas pudieran causar la prórroga de este término por una
sola vez.
La resolución que ordena la investigación será
de
mero obedecimiento y no admite
recurso alguno.
Artículo 54. Todos los términos de días y horas que
se
señalen en el procedimiento
sancionador comprenderán solamente los hábiles a menos que una norma especial disponga
lo
contrario y así se consigne en la resolución respectiva o se advierta específicamente. Los
términos de meses se ajustarán al calendario común y los términos de horas trascurrirán desde
la siguiente de aquella en que
se
notificó a la persona interesada; los
de
días, desde
el
siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación.
15
No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 16
Artículo 55. La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio
de
Cultura enviará
a servidores públicos idóneos para que realicen una inspección
al
área controvertida, como
producto
de
la investigación, quienes redactarán
un
informe con el criterio técnico
de
los
eventos observados. De acuerdo con lo que revele el informe técnico, se emitirá una
resolución administrativa, en la cual
se
establecerá
si
se
inicia o no el proceso administrativo
sancionador.
Artículo 56. La resolución administrativa que emita la Dirección Nacional de Patrimonio
Cultural del Ministerio
de
Cultura en la que se establece
el
inicio
de
un proceso
administrativo sancionador será notificada personalmente a la parte, quien tendrá cinco días
a partir de la notificación para realizar sus descargos y presentar las pruebas que estime
convenientes,
si
las tuviera. Este término corre sin necesidad de dictar providencia alguna.
Transcurrido el término antes señalado,
no
se admitirá ningún escrito .
Si
hubiera pruebas que
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Artículo 57. Presentados los;¡jescargos-o vencido
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Artículo 58. Las nOtilfcaciones
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Administrativo General para estos
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Artículo 59. Contra la resolución que imponga una sanción administrativa caben l
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recursos de reconsideración y apelación. De uno u otro recurso . podrá hacerse uso
interponiéndolo con la formalidad correspondiente dentro de un término de cinco días
hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución en la que se
imponga la sanción.
El
recurso de apelación
se
concederá en efecto devolutivo.
Artículo 60. Una vez interpuesto o anunciado
el
recurso de reconsideración o de apelación,
y este se haya sustentado en tiempo oportuno, la Dirección Nacíonal de Patrimonio Cultural
o
el
Ministerio de Cultura, según corresponda, resolverá en un término que no será mayor
de treinta días. Esta resolución administrativa será notificada personalmente.
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No. 29424-C Gaceta Oficial Digital, viernes 26 de noviembre de 2021 17
Capítulo XII
Disposiciones Finales
Artículo 61. El Órgano Ejecutivo reglamentará todo
lo
concerniente a la implementación,
desarrollo y fiscalización del sistema creado por la presente Ley.
Artículo 62. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQL'ESE y CÚMPLASE.
Texto Único de la Ley 29 de 30 de diciembre de 1992 ordenado por
el
artículo 52 de la Ley
de 5 de noviembre de 2018, que regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial.
El Presidente,
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17
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