Texto Único N° S/N. Ordenado por la asamblea nacional, que comprende el decreto-ley 4 de 18 de enero de 2006, que subroga la ley 20 de 22 de abril de 1975, con las reformas de la ley 24 de 2017.

Fecha de publicación16 Octubre 2017
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 28387-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de octubre de 2017 1
TEXTO
ÚNICO
Ordenado por
la
Asamblea Nacional, que comprende el Decreto-Ley 4
de
18
de enero de 2006, que subroga
la
Ley
20 de 22 de abril de 1975,
con las reformas de
la
Ley 24 de 2017
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DECRETA:
Capítulo
I
Disposiciones Generales
Articulo
1.
Autonomía -Objetivos. El Banco Nacional de Panamá, creado por las Leyes
74 de
1904,27
de
1906,6
de 1911,
11
de 1956, y reorganizado por la Ley 20 de 1975,
constituye
una
entidad
autónoma
del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, funcional, presupuestaria y financiera, sujeto a la vigilancia
del Órgano Ejecutivo y de las entidades supervisoras correspondientes, en los términos
establecidos en este Decreto-Ley.
El
Banco Nacional de
Panamá
es el organismo financiero del Estado
por
excelencia
y tiene, además de los objetivos expresamente consignados en este Decreto-Ley. la
tlnalidad de ejercer, dentro del sector oficial, el negocio de banca tal
como
ha sido definido
en la ley, procurando la obtención del financiamiento necesario para el desarrollo de la
economía del país.
A fin de garantizar su autonomía e independencia, el Banco Nacional de Panamá:
1.
Tendrá fondos separados e independientes del Gobierno Central, los cuales
administrará privativamente con plena libertad y autonomía.
2.
Establecerá y aprobará su estructura orgánica y administrativa con facultad para
escoger, nombrar y destituir a su personal. así
como
para fijar su remuneración y
beneticios y adoptar su propia escala salarial y clasificación de cargos.
3
.í'endrá
autonomía para contratar bienes y servicios y administrar su presupuesto de
funcionamiento e inversiones.
Artículu 2. Legislación aplicable.
El
funcionamiento y las operaciones del Banco Nacional
de
Panamá
que guarden relación con el giro de su negocio como entidad bancaria estarán
sujetos a este Decreto-Ley, al Decreto-Ley 9 de 26 de febrero de 1998, así como a las
demás normas que regulen el Régimen Bancario en Panamá.
El Banco Nacional de Panamá estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría
General de la República en
lo
relativo a la parte de administración pública y/o manejo de
fondos públicos, es decir, los actos de manejo que ejecute de acuerdo con las normas de
contratación pública necesarios para su funcionamiento administrativo
como
ente estatal.
Artículo 3. Responsabilidad del Estado.
El
Estado es responsable subsidiariamente por
todas lás obligaciones del Banco Nacional de Panamá.
No. 28387-B Gaceta Oficial Digital, lunes 16 de octubre de 2017 2
Artículo 4. i-:apitªl,
El
capital del Banco Nacional de Panamá será aumentado
periódicamente por la Junta Directiva, previo concepto favorahle del Órgano Ejecutivo
mediante decreto, atendiendo a las disposiciones de la legislación hancaria o mejores
práctica~
bancarias.
Artículo 5. Servicios al Estado. El Banco J'';acional de Panamá no cobrará
al
Estado ni a
los municipios por los servicios bancarios básicos que le preste, según sean definidos estos
P('f la Junta Directiva del Banco.
Sin embargo, en caso de servicios especiales no mencionados expresamente en este
Decreto-Ley que sean prestados a personas jurídicas de derecho público, a empresas
estatales o a los municipios. el Banco Nacional de Panamá podrá cobrar tales servicios.
Artículo
6.
I~xenciones.
El
Banco Nacional de Panamá estará en todo tiempo libre del pago
de cualquier impuesto. tasa, gravamen o contribución nacional, municipal o de cualquier
otra indole, con excepción de las cuotas de seguridad sociaL seguro educativo, riesgos
profesionales, tasas por servicios públicos y otras excepciones previstas en la ley.
las actuaciones judiciales o admmistrativas en que
el
Banco sea parte. gozará de
todos los privilegios que la legislación procesal conceda
al
Estado.
Las exenciones y privilegios que esta norma consigna no comprenden
al
personal al
servicio del Banco,
Artículo 7. Apovo al Banco. Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz
al
gerente general y demás funcionarios del Banco '\Jacional de Panamá. cuando lo
requieran en asuntos relacionados con esta institución bancaria.
Artículo 8. Fondos Públicos. Las personas jurídicas de derecho público, las empresas
estatales, sociedades privadas de propiedild estatal y los municipios, salvo las excepciones
estable\.:idas por ley, estarán obligadas a mantener sus dineros en depósitos en
el
Banco
N'acioDdl
de Panamá. A tal
decto.
ei Banco reportará diariamente ei estado de dichas
cuentas a la Contraloría General de la República y
al
l\1linisterio de Economía y Finanzas.
En
caso de que los dineros depositados por las entidades antes mencionadas
devenguen algún tipo de interés el Banco se reserva el derecho de cobrarles por los
servidos
bancarios prestados.
Artículo 9. Informes Financieros,
El
Banco Nacional de Panamá enviará a la Contraloría
(Jeneral de la República, a la Superintendencia de Bancos, al Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Asamblea Nacional los estados financieros requeridos
por
ley.
üe
igual forma,
el
Banco presentará anualmente un informe a los Órganos Ejecutivo
y Legislativo sobre la gestión y los negocios del Banco.
\.
\
....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR