Texto Único N° S/N. Por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Fecha30 Noviembre 2022
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 29680 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de diciembre de 2022 1
TEXTO ÚNICO
De
la
Ley
4
de
17
de
mayo
de
1994,
Por
la
cual
se
establece
el
sistema
de
intereses
preferenciales
al
sector
agropecuario
y
se
toman
otras
medidas
Reformada
por
la Ley 25 de 1994, la Ley 28 de 1995,
la
Ley 56 de 1995, la Ley 58
de
1995, la
Ley 64
de
1996, la
Ley
33
de
2000, la
Ley
6 de 2005, la Ley 2
de
2007, la Ley 49 de 2009, la Ley
69
de
2009, la Ley 110
de
2013,
la
Ley 15
de
2015, la Ley 46 de 2017, la Ley 98
de
2019 y la Ley
204
de
2021
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DECRETA:
Artículo
1.
Los préstamos locales destinados
al
sector agropecuano calificado y
al
sector
agro industrial exportador de productos no tradicionales tendrán derecho a un descuento en la tasa
de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados
aplicándoles las retenciones que efec
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idades
financieras por acciones que
dispone
la
ley.
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Para tener derecho a tal) s escuentos, dIchos
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sUjetaran a las siguientes
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2. Beneficiarios: personas naturales y jurldicasr que tengan la éondición de productores
agropecuarios y
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tores
y procesadores de sa
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el mar nacional. -
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Actividades y fines: las que se indican en el miículo
8.
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J.
4. Número de operaciones: un máximo de tres préstamos por ciclo productivo, por rubro, por
persona natural o jurídica. I
JL-
5.
Sanción: el incumplimiento de las condiciones aquí fijadas acarreará las
sanCIOnes
establecidas en el artículo
9.
Los préstamos otorgados al Banco de Desanollo Agropecuario por bancos y entidades
financieras tienen derecho al descuento de interés establecido por este artículo.
Artículo
2.
Queda entendido que los préstamos concedidos por
el
Banco de Desarrollo
Agropecuario con recursos provenientes del Fondo Especial de Compensación de Intereses para el
fortalecimiento de su cartera agropecuaria tienen derecho a recibir la compensación de intereses de
la presente Ley.
Artículo
3. En las tasas de interés de los préstamos personales y comerciales locales, mayores de
cinco mil balboas (B/.5 000.00), concedidos por bancos y entidades financieras a paliir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, se incluirá y retendrá la suma equivalente
al
1 % anual sobre
el
mismo monto que sirve de base para
el
cálculo de los intereses. Igual retención aplicará para los
contratos de factoraje financiero con o sin recurso en los que la retención del 1 % anual, se aplicará
sobre el saldo adeudado por el deudor de la factura.
Una vez realizada la compensación de la tasa de descuento de interés otorgada
al
sector
agropecuario por la banca de licencia general local y entidades financieras, el pago de los reclamos,

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